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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariademandante, la mencionada sociedad incumplió la cláusula tercera del referido contrato,toda vez que tan solo efectuó un pago inicial de $5.000.000. De ahí que, de conformidadcon lo señalado en la demanda, Agremil S.A.S. cuente en la actualidad con una obligación,a favor de Anyelo Paúl Rojas, por valor de $26.666.000. Este incumplimiento, soportadoplenamente por las pruebas aportadas por el demandante, llevó a que se presentara laacción de desestimación de la personalidad jurídica que dio lugar al presente proceso.En verdad, en criterio de la apoderada del demandante, ‘[las señaladas actuaciones]lesionaron los intereses conscientemente del acreedor [Ányelo Paúl Rojas Pinzón] porque,si usted se da cuenta, esa empresa es una SAS’. Además, durante la fijación del objeto dellitigio, la misma apoderada expresó que la obligación incumplida se derivó de una relacióncontractual entre el demandante y la compañía demandada.A la luz de lo anterior, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en elpresente proceso no tienen la virtualidad suficiente para que se decrete la desestimaciónde la personalidad jurídica de Agremil S.A.S. Ello se debe a que los elementos probatoriosdisponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura <strong>societaria</strong>, sino que apuntan,más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañíademandada. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantarun proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajoel contrato de arrendamiento, las circunstancias fácticas aducidas por el demandanteno pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Así las cosas, esteDespacho debe concluir que el demandante no ha probado la existencia de un abuso dela figura <strong>societaria</strong> que amerite la desestimación de la personalidad jurídica.Por lo demás, una vez analizadas las actuaciones surtidas durante el curso del presenteproceso, el Despacho estima necesario abstenerse de proferir una condena en costas.En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley,ResuelvePrimero. Negar las pretensiones presentadas por la parte demandante.Segundo. Abstenerse de emitir una condena en costas.La anterior providencia se profiere a los veinticuatro días del mes de mayo de dos miltrece y se notifica en estrados.El superintendente delegado para procedimientos mercantiles259

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