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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariarespecto de conflictos en que esté de por medio una sociedad por acciones simplificada.Entre las innumerables normas de derecho sustancial de la Ley SAS en las que se pretendehacer prevalecer el fondo sobre la forma, puede destacarse el artículo 27, que introduce elconcepto de administrador de hecho, que extiende los deberes fiduciarios a cualquier personaque se inmiscuya en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de lasociedad. En idéntico sentido, el artículo 42 del mismo estatuto predica la desestimaciónde la personalidad jurídica cuando la sociedad es utilizada como instrumento formal paraincurrir en fraudes o abusos. […] Por último, puede citarse como ejemplo de prevalenciade la sustancia sobre la forma lo previsto en el ya citado artículo 38 de la Ley SAS, quederoga y suprime una serie de prohibiciones, en muchos casos meramente formalistas,para permitir el ejercicio de una autonomía contractual ajustada a cánones de conductaprotegidos por normas sustantivas más razonables’. 26(ii) Estimación de las probabilidades de éxito de la demandaLas pretensiones formuladas por el demandante están relacionadas con la constituciónen masa de sociedades unipersonales infracapitalizadas, con el aparente fin de obteneruna ventaja indebida en las elecciones a la junta directiva de la Cámara de Comerciode Barranquilla. Según las afirmaciones de la demanda, la constitución de alrededor de1480 sociedades por acciones simplificadas —la enorme mayoría con un solo accionistaactuando también como representante legal y un capital de $1.000.000— durante lostres primeros meses de 2012, es una situación a lo menos insólita. En este sentido, talescircunstancias fácticas parecerían encajar en la modalidad de abuso que la doctrina hallamado la interposición <strong>societaria</strong>. Esta figura consiste en ‘utilizar la sociedad como unintermediario para cumplir actividades que le estarían vedadas a la persona natural’. 27Así, según la demanda, la constitución de cerca de 1480 SAS sirvió de expediente paraque 72 personas naturales emitieran más votos de los que por ley les corresponderíanen las referidas elecciones. De verificarse una actuación de esta naturaleza, se habríaproducido un grave abuso de la figura <strong>societaria</strong> analizada.Con todo, es importante aclarar que la sola constitución de múltiples sociedadesunipersonales no configura, por sí sola, una actuación de naturaleza abusiva. Segúnse explicó antes, la comprobación del abuso de las formas asociativas presupone uncuidadoso análisis, para el cual deberá siempre contarse con suficientes elementosde juicio. En el caso sub examine, el demandante ha sometido a consideración de esteDespacho un amplísimo acervo probatorio, el cual permite realizar un análisis preliminarorientado a establecer las probabilidades de éxito de la demanda. Muchas de las pruebasque este Despacho usará para tales efectos han sido extraídas del juicioso estudioefectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la Resolución No.55180 del 24 de septiembre de 2012, la cual fue aportada con la demanda. La citadaentidad realizó una detallada investigación, durante la cual se visitaron las instalacionesde la Cámara de Comercio de Barranquilla, así como algunos de los domicilios socialesde las compañías demandadas. Como resultado de esta labor, la SIC encontró indicios3326F. H. Reyes Villamizar (2010) 25.27F. H. Reyes Villamizar (2006) 222.

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