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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadesse atenderá con los recursos provenientes de los derechos económicos del ContratoCT-2011-000103 suscrito con Empresas Públicas de Medellín E.S.P.’ (vid. Folio164). En este mismo orden de ideas, es relevante consultar el objeto del contrato defiducia celebrado por Axede S.A., el cual consiste en ‘la administración de los recursoscorrespondientes a los recursos del Contrato CT-2011-000103 suscrito por [AxedeS.A.] con EPM, con el fin de que se destinen a la cancelación del crédito que contraiga[Axede S.A.] con [Banco Davivienda S.A.]’.En síntesis, bajo el señalado contrato de fiducia, las sumas pactadas a favor de AxedeS.A. como contraprestación por la ejecución de los servicios objeto del Contrato No.CT-2011-000103, suscrito entre esa Sociedad y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.,le serían transferidas al denominado Fideicomiso Axede, para servir como fuente depago de las obligaciones de Axede S.A. con Banco Davivienda S.A.En el contrato de fiducia también se estableció un mecanismo para asegurar latransferencia, a favor del Fideicomiso Axede, de los recursos girados por EmpresasPúblicas de Medellín E.S.P. En el parágrafo de la cláusula cuarta del contrato de fiduciase señala que ‘los recursos correspondientes a los derechos económicos del Contrato CT-2011-000103 suscrito por [Axede S.A.] con EPM se recibirán en el [Fideicomiso Axede]como un aporte de [Axede S.A.], inicialmente los mismos ingresarán al [FideicomisoAxede] en virtud de la instrucción irrevocable de pago a favor del [Fideicomiso Axede],que [Axede S.A.] imparta a EPM; una vez ejecutado el 50% del contrato, [Axede S.A.]suscribirá con el [Fideicomiso Axede] un contrato en virtud del cual ceda a este último,los derechos económicos derivados del Contrato No. CT-2011-000103’ (vid. Folio 166).76Como puede apreciarse tras una simple lectura de la cláusula transcrita, Axede S.A. seobligó a impartirle a Empresas Públicas de Medellín ESP una instrucción, con carácterirrevocable, para que los recursos provenientes del Contrato No. CT-2011-000103 lefueran transferidos al Fideicomiso Axede. Esta instrucción irrevocable subsistiría hasta elmomento en que Axede S.A. contara con la posibilidad de cederle al aludido Fideicomisolos derechos económicos derivados del Contrato No. CT-2011-000103, vale decir, unavez ejecutado el 50% de este último negocio jurídico. El Despacho pudo constatar,además, que el pacto antes descrito tuvo origen en las restricciones establecidas en elpliego de condiciones correspondiente al Contrato No. CT-2011-000103. Según constaen la Comunicación No. 0661-01760257 del 12 de julio de 2011, suscrita por la Jefede la Unidad de Transacciones Financieras de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.,Axede S.A. ‘solo podrá ceder los derechos económicos del contrato después de que sehaya ejecutado más del cincuenta por ciento (50%) del mismo’ (vid. Folio 161). 10 Estacomunicación fue emitida en respuesta a una carta que Carlos Alberto Sierra, en calidadde representante legal de Axede S.A., le envió a Empresas Públicas de Medellín E.S.P.el 8 de julio de 2011, con el fin de notificarle a esta última entidad acerca de la cesión10Si bien en esa carta se alude al Contrato No. CT-2001-000103 en lugar del número que aparece en el contrato de fiducia(CT-2011-000103), parece claro que se trata del mismo negocio jurídico, celebrado entre Axede S.A. y Empresas Públicasde Medellín ESP el 24 de marzo de 2011.

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