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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> SocietariaDe otra parte, en varias oportunidades este Despacho ha recurrido al expediente deusar las probabilidades de éxito de la demanda como un factor para graduar el montode la caución. Se trata de una simple relación inversamente proporcional, por cuyoefecto, entre mayores sean las probabilidades de éxito, menor será el valor de la caución.Esta fórmula encuentra justificación en el hecho de que la caución solo se hace efectivacuando no prosperan las pretensiones del demandante. Así, pues, debe recordarseque el demandante ha acreditado, con suficientes méritos, las probabilidades de éxitode sus pretensiones. Esta circunstancia, sumada a las explicaciones efectuadas en elpárrafo anterior, le permite al Despacho concluir que una caución de $10.000.000sería suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 590 del Código General delProceso.En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantilesResuelvePrimero. Fijar una caución por la suma de $10.000.000, la cual deberá ser prestadapor el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto,dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto y prácticade la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que el demandantepreste la caución a que se ha hecho referencia.Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenar la suspensión de lassiguientes decisiones, adoptadas por la asamblea general de accionistas de SantanaFruits SAS durante la reunión extraordinaria iniciada el 30 de agosto de 2012:(i)Proposición No. 1 registrada en el Acta No. 9, consistente en el ‘cruce de cuentasactivas y pasivas que se le adeuda a la señora Susana Fiorentino Gómez, la cualdeberá ser […] cruzada contablemente con la cuenta que le adeuda Barnier SARLde Francia a Santana Fruits SAS (vid. Folio 192);(ii) Proposición No. 2 registrada en el Acta No. 9, consistente en la ‘elección de lajunta directiva’ (vid. Folio 193);(iii) Proposición No. 6 registrada en el Acta No. 9, consistente en el ‘nombramiento deldoctor Alex Eduardo Posada Molano como gerente de la Empresa y la aprobaciónde una asignación mensual de $4.000.000 (vid. Folio 195);(iv) Proposición No. 7 registrada en el Acta No. 9, consistente en el ‘registro antela Cámara de Comercio de Bogotá como dirección de notificación judicial dela sociedad Sanatan Fruits SAS, una dirección en la ciudad de Bogotá, connomenclatura precisa (Cra. 17 No. 146-13) (vid. Folio 195);Tercero. Una vez prestada la caución en forma debida, oficiarle a la Cámara de Comerciode Bogotá, por el medio más expedito, acerca de la medida cautelar ordenada por esteDespacho.93

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