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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaal Consumidor, ocurrida entre el lapso comprendido entre la fecha de la aplicación delICR y la fecha de ejecutoria de la sentencia. 82Por lo demás, con fundamento en los argumentos formulados en los Autos No. 801-004131 del 20 de marzo y 801-009592 del 29 de mayo de 2013, el Despacho deberechazar, nuevamente, la supuesta falta de competencia invocada por el apoderado delas compañías demandadas.V. CostasDe conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de ProcedimientoCivil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán loscriterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.En consecuencia, además de los gastos correspondientes a los dictámenes periciales y lainspección judicial, se fijará como agencias en derecho a favor de Finagro y a cargo delas demandadas, una suma equivalente a un salario mínimo, es decir, $589.500.En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley,ResuelvePrimero. Declarar que Tilava SAS, Monicol SAS y Agrocaxias SAS fueron utilizadaspara evadir las restricciones contempladas en las normas que rigen el otorgamiento deIncentivos a la Capitalización Rural, particularmente las contenidas en el Decreto 626de 1994, la Resolución 22 de 2007 y el Manual de Servicios de Finagro.Segundo. Imputarle a Mónica Colombia SAS las actuaciones adelantadas por TilavaSAS, Monicol SAS y Agrocaxias SAS para acceder al programa de Incentivos a laCapitalización Rural administrado por Finagro.Tercero. Declarar la nulidad absoluta de los actos mediante los cuales Tilava SAS,Monicol SAS y Agrocaxias SAS solicitaron los Incentivos a la Capitalización Rural No.08-31401, 08-31402 y 08-31400.Cuarto. Ordenarles a Tilava SAS, Monicol SAS y Agrocaxias SAS que le restituyan aFinagro la suma de $2.076.750.000, actualizada con base en la variación del Índicede Precios al Consumidor, ocurrida entre el lapso comprendido entre la fecha de laaplicación del ICR y la fecha de ejecutoria de la sentencia.Quinto. Condenar en costas a las sociedades demandadas a pagarle a Finagro los gastoscorrespondientes a los dictámenes periciales y la inspección judicial practicadas en elpresente proceso, así como la suma de $589.500, a título de agencias en derecho.38382Las anteriores decisiones encuentran fundamento en la facultad contemplada en el literal d) del numeral 5 del artículo 24del Código General del Proceso, por cuya virtud esta entidad puede decretar la ‘nulidad de los actos defraudatorios […]cuando se utilice a la sociedad en fraude a la ley’.

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