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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaen contra de los acuerdos legítimos pactados por los contratantes. Así, las partes vuelvenal estado anterior al que se encontraban antes de los hechos objeto de la demanda.Otro caso que ha alcanzado notoriedad pública es el de Finagro contra Mónica SemillasS.A.S., fallado en octubre de 2013. En este fallo fundamental se sienta un precedenteejemplarizante. Hasta entonces la utilización inadecuada de las formas asociativas nohabía sido objeto de sanciones tan categóricas como las impuestas en este caso. Deahí que la importancia de esta decisión radique también en el posible efecto disuasivoque habrá de tener en las prácticas jurídicas locales. En este fallo la Superintendenciacondena la utilización de la estructura <strong>societaria</strong> cuando su propósito es hacerle elquite a disposiciones legales de orden imperativo. Este fallo dio lugar a un importantedesarrollo jurisprudencial de la figura de la interposición <strong>societaria</strong>, consistente en lautilización de una compañía con el propósito de perpetrar un fraude a la ley. Así mismo,debe resaltarse el valor conceptual de esta sentencia. En la determinación existen,en efecto, importantes reflexiones jurídicas acerca del abuso de la forma asociativa.Mediante la utilización de fuentes de Derecho Comparado -especialmente anglosajón- ytambién del régimen jurídico local, el Superintendente Delegado, José Miguel Mendoza,afirma, entre otras cosas, que “cuando no se pueda acreditar una finalidad legítimapara poner en funcionamiento una compleja estructura grupal en la que, por ejemplo,participen numerosas compañías controladas por una misma persona y dedicadas a lamisma actividad de explotación económica- podría existir un indicio acerca del posibleabuso de la figura <strong>societaria</strong>”. Y agrega que, “no tendría sentido incurrir en los costosrequeridos para soportar la operación de un grupo de esa naturaleza, a menos que seespere obtener una ventaja claramente determinada. Este principio de sospecha podríaconfirmarse si, además de no acreditarse la precitada justificación legítima, se encuentraque la estructura <strong>societaria</strong> controvertida permitió rebasar claras limitaciones legales”.También es digno de mención dentro de los fallos contenidos en este libro el de laServiucis S.A. contra Inversiones Hospitalarias y Clínicas SAS y Nueva Clínica SagradoCorazón SAS. Se trata de uno de los primeros antecedentes jurisprudenciales en losque se aplica íntegramente la teoría del abuso del derecho en las determinaciones dela asamblea general de accionistas. En esta sentencia, la Superintendencia condenauna práctica extendida entre nosotros que, por desgracia, había pasado prácticamenteinadvertida para las autoridades jurisdiccionales, como lo es la persecución de losaccionistas minoritarios por medio de expedientes opresivos. En este caso en particular,se excluyó a un accionista de la junta directiva de una sociedad filial, con el propósitode impedirle la participación en la toma de decisiones de la compañía y privarlo deinformación relevante sobre las operaciones de la compañía subordinada. En estaocasión el Despacho aplicó irrestrictamente lo previsto en el artículo 43 de la LeySAS, en el sentido de condenar las conductas de los mayoritarios en las que ‘a pesar deobservarse las normas sustanciales (sobre convocatoria, quórum, mayorías decisorias,etc.) se busca un propósito que excede la finalidad del derecho de votar a favor o encontra de una determinación’.XIII

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