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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de SociedadesAndrade Meriño, Juez 22 Municipal, decretó una medida cautelar por cuya virtud sesuspendieron provisionalmente las decisiones contenidas en las resoluciones a que seha hecho referencia. 32 Las determinaciones suspendidas tuvieron por efecto principalla anulación de las elecciones de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio deBarranquilla celebradas el 5 de julio de 2012.Sin desconocer el ámbito de competencia del Juez 22 Municipal, este Despacho consideranecesario adoptar una medida que permita preservar el orden público, salvaguardar losintereses de la totalidad de los comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio deBarranquilla y permitir el adecuado funcionamiento del registro mercantil. Por estemotivo, al mismo tiempo que se reconoce la suspensión de las decisiones que tuvieronpor efecto la anulación de las elecciones del 5 de julio, es indispensable diferir, en formaprovisional, el nombramiento de los sujetos que resultaron elegidos en esa fecha. Poreste motivo, se le ordenará a la Cámara de Comercio de Barranquilla que suspendalas designaciones que han sido efectuadas y se abstenga de posesionar a tales sujetos,hasta tanto se cumpla el curso del presente proceso. El Despacho considera que estamedida provisional se ajusta al alcance de las pretensiones formuladas por la Cámara deComercio de Barranquilla, así como a los hechos que le sirven de sustento a la demanda.Debe hacerse énfasis en que las medidas aquí descritas son bien diferentes de lasdeterminaciones consignadas en las Resoluciones de la SIC que fueron suspendidaspor el Juez 22 Municipal. Ello se debe, por una parte, a que el presente proceso aludea la constitución y afiliación de 1.476 SAS, al paso que las decisiones de la SIC seconcentraron exclusivamente en la legitimidad de las elecciones de la Junta Directivade la Cámara de Comercio de Barranquilla. De otra parte, los efectos de las citadasmedidas difieren de aquellos derivados de las decisiones adoptadas por la SIC. Así,por ejemplo, las medidas previstas en el presente auto no tienen por efecto anular laselecciones de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla celebradas elpasado 5 de julio, sino simplemente diferir, en forma provisional, el nombramiento delos directores elegidos en esa fecha.Por lo demás, debe recordarse que, conforme al artículo 590 del Código General delProceso, podrá decretarse ‘cualquiera otra medida que el juez encuentre razonablepara la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar lasconsecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubierencausado o asegurar la efectividad de la pretensión’.VI.La caución y los perjuicios derivados de la práctica de la medidacautelar42Si bien la medida cautelar analizada es un mecanismo idóneo para proteger los interesesdel demandante, también es cierto que su práctica podría llegar a generar perjuicios. Poreste motivo, uno de los requisitos contemplados tanto en el nuevo Código General delProceso como en el Código de Procedimiento Civil es el otorgamiento de una caución32Cfr. ‘Juez 22 admite tutela de exdirectivos de Cámara de Comercio contra la SIC’.

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