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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadeshacerlo, como con la asistencia técnica requerida para evitar cualquier ambigüedadsobre el particular. De ahí que sea difícil entender por qué, si la intención erasujetar la cesión de derechos económicos futuros a la anuencia del accionistaminoritario, se dejó espacio para interpretaciones ambivalentes de lo expresadoen el literal d) del numeral 2 del artículo 30 de los estatutos de Axede S.A. Estadificultad conceptual se hace más evidente si se tienen en cuenta elementos dejuicio tales como las aparentes actuaciones de Carlos Alberto Sierra cuando erarepresentante legal de Axede S.A., la relación del literal d) con el numeral 5 delartículo 28, y el hecho de que ni en los estatutos ni en el acuerdo de accionistas seincluyó una definición de la palabra activos diferente de la contenida en las normascontables.Si bien este Despacho le atribuye considerable importancia a los mecanismos legales yestatutarios diseñados para proteger los intereses de los accionistas minoritarios de unacompañía, las explicaciones antes formuladas dejan claro que los demandantes no hanacreditado, en esta etapa del proceso, que sus pretensiones tengan méritos suficientespara justificar la suspensión de las decisiones controvertidas. Por este motivo, elDespacho debe concluir que los demandantes no han cumplido con el primero de lospresupuestos para establecer la procedencia de la medida cautelar solicitada, vale decir,la apariencia de buen derecho. Ello no obsta para que, durante el curso del proceso, elDespacho pueda considerar este presupuesto en el contexto de un nuevo análisis sobrela medida cautelar en cuestión. 12 Claro que para el efecto, los demandantes deberándemostrar, con apoyo en el amplio acervo probatorio solicitado en la demanda, por quédebe interpretarse el literal d) examinado en el sentido de incluir la cesión de derechoseconómicos para servir de garantía de un crédito bancario.2. Interés económico de los demandantes80Si bien no se ha acreditado aún que las pretensiones de la demanda tengan méritossuficientes para justificar la suspensión de las decisiones controvertidas, el Despachoconsidera necesario hacer una breve alusión al segundo de los criterios fijados para laprocedencia de esa medida, vale decir, el interés económico de los demandantes. Pordetentar la calidad de accionistas de Axede S.A., es claro que los demandantes cuentancon un interés legítimo en este proceso. Sin embargo, en la demanda no se explica, endetalle, cuál es el origen de los perjuicios que se pretenden evitar con la suspensión delas decisiones controvertidas. La apoderada de los demandantes señala, simplemente,que las operaciones discutidas por los accionistas de Axede S.A. durante la reunióndel 20 de diciembre de 2012 ‘implican un riesgo muy grande para el patrimonio y laestabilidad de la empresa que puede terminar en un perjuicio irremediable’ (vid. Folio33). 1312Esta posibilidad surge de la derogatoria expresa del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, según consta en elliteral b) del artículo 626 del nuevo Código General del Proceso.13En este sentido, debe recordarse que, según se mencionó en el punto II.1.B.(ii) de este auto, Carlos Alberto Sierra parecehaber participado en la celebración de un negocio jurídico con efectos económicos similares a la cesión que ahora sedescalifica.

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