12.07.2015 Views

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Jurisprudencia</strong> SocietariaA la luz de lo anterior, debe concluirse que la desestimación de la personalidad jurídicatiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido,que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de unapersona jurídica <strong>societaria</strong>. Para que prospere una acción de desestimación, el demandantedebe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cualesfueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamenteexcepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísimacarga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puedeconducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, unade las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario. 12 Así lascosas, en vista de la complejidad de la desestimación y la severidad de sus efectos, noparece prudente fijar, en abstracto, una lista de requisitos que sirvan para establecer laprocedencia de esta sanción en nuestro ordenamiento. Los presupuestos requeridos parael efecto sólo podrán obtenerse luego de un cuidadoso proceso de decantación judicial,en el que, a partir de múltiples pronunciamientos, se conciban pautas debidamenteajustadas a las realidades del sistema colombiano. 13B. El caso presentado ante este DespachoUna vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de loshechos sometidos a consideración del Despacho. Jaime Salamanca Ramírez y JoséVicente Padilla Martínez celebraron un contrato de mutuo por cuya virtud este últimorecibió la suma de $18.000.000. Ligia Patricia Padilla Martínez, actuando en calidadde representante legal de Logística SAS., giró el cheque No. 1504312 para efectuar elpago de la obligación a cargo de José Vicente Padilla Martínez (vid. Folio 18). 14 Luegode que el citado título valor fuera devuelto por insuficiencia de fondos, Logística SAS.emitió un nuevo cheque bajo el número 5774315 (vid. Folio 18), el cual tampoco pudoser cobrado por la misma razón. La devolución de los dos cheques antes referidos llevóal demandante a considerar que José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia PadillaMartínez habían usado a la sociedad Logística SAS en forma abusiva.Como sustento de lo anterior, se han ofrecido las justificaciones expuestas a continuación:‘[las señaladas actuaciones] lesionaron los intereses conscientemente del acreedor [JaimeSalamanca Ramírez] porque, si usted se da cuenta, esa empresa es una SAS integradapor el deudor mismo, la hermana del deudor, la esposa del deudor y la mamá deldeudor, y entonces obviamente que respaldaron esa cuenta. Como usted se podrá darcuenta, el titular es la sociedad Logística SAS y el representante legal es el mismo JoséVicente Padilla, deudor inicial de la obligación, y si usted revisa el cheque es firmadopor la hermana. […] Han utilizado esta sociedad para defraudar los intereses de JaimeSalamanca […] El perjuicio es que él [Jaime Salamanca Ramírez] aportó unos recursos12Para un análisis acerca de la importancia del beneficio de limitación de responsabilidad, pueden consultarse a H Hansmanny otros, Law and the Rise of the Firm, (2006) Yale Law and Economics Research Paper No. 326.13A pesar de los múltiples pronunciamientos citados en esta sentencia, no parecen existir aún criterios que permitanestablecer, con certeza suficiente, cuándo debe imponerse la sanción estudiada en nuestro sistema.14Dicho negocio jurídico no fue probado dentro del proceso. Sin embargo, mediante Auto No. 801-002295 del 20 de febrerode 2013 se tuvieron por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda (vid. Folio 94).227

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!