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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariacon el régimen legal en materia de incentivos rurales –como se pretendió hacer entenderen algunos de los documentos antes citados– la constitución de Tilava SAS, MonicolSAS y Agrocaxias SAS lo que permitió fue superar las clarísimas prohibiciones previstasen el Decreto 626 de 1994, la Resolución 22 de 2007 y el Manual de Servicios deFinagro. Por ejemplo, de no haberse creado estas compañías, la operación agroindustrialadministrada por Mónica Colombia SAS solo habría podido beneficiarse de un incentivodurante el año 2009, en lugar de cuatro ICR, como en efecto ocurrió. La infracción delos límites mencionados es tanto más grave cuanto que, como ya se puso de presente,los accionistas y administradores de Mónica Colombia SAS conocían el alcance de lasrestricciones previstas en el régimen de ICR. Estas circunstancias, sumadas a que no seacreditó un verdadero propósito para poner en funcionamiento las diversas compañíasque conforman el Grupo Empresarial Mónica Colombia, son suficientes para que elDespacho considere que se presentó un uso indebido de la figura <strong>societaria</strong>.Existen, en todo caso, otros criterios que deben ser tenidos en cuenta por el Despachopara sustentar su decisión. El primero de ellos consiste en analizar si puede predicarseuna verdadera separación entre los diferentes sujetos involucrados en un posiblecaso de interposición. En el presente proceso, por ejemplo, el Despacho cuenta conmúltiples pruebas de que las sociedades demandadas se comportan, en realidad, comouna sola compañía, bajo el control de Sérgio João Marchett, accionista mayoritariode Mónica Colombia SAS. A pesar de que se han observado ciertas formalidades—incluidas la celebración de reuniones del máximo órgano social y la preparación delibros contables independientes— hay una coincidencia casi absoluta entre la operaciónde las demandadas. 74 Estos elementos probatorios dan a entender que no se ha producidouna verdadera separación de patrimonios y negocios entre tales compañías. 75Lo primero que debe decirse es que existe una cercana correspondencia entre lacomposición de capital de las sociedades demandadas. Tal y como puede apreciarseen la Sección III de la presente sentencia, las compañías en cuestión están sujetas alcontrol del señor Sérgio João Marchett —propietario de más del 80% de las accionesde Mónica Colombia SAS— al paso que personas vinculadas a las familias Marchetty Cambruzzi detentan participaciones minoritarias en tales sociedades. Debe decirse,además, que las transferencias de cuotas sociales efectuadas en el año 2009, antesde la transformación de las demandadas en sociedades por acciones simplificadas, nodesdibujan el control que el señor Marchett ha ejercido sobre Tilava SAS, Monicol SASy Agrocaxias SAS desde el momento de su constitución. 76 En verdad, el señor Marchettdetenta, directa e indirectamente, una mayoría accionaria en el capital de las cuatrosociedades demandadas, según puede apreciarse en la Tabla No. 9.74En lo relacionado con la información contable de la compañía, es relevante consultar las conclusiones formuladas por elperito contable en su dictamen, disponible en los folios 1497 al 1547 del expediente.75La ‘confusión de patrimonios y negocios’ es uno de los presupuestos judiciales identificadas por Reyes Villamizar parajustificar la extensión de responsabilidad que se produce en hipótesis de desestimación. FH Reyes Villamizar (2006) 265.76También es pertinente aludir a lo expresado por la representante legal de las sociedades demandadas durante suinterrogatorio de parte. Ante la pregunta del Despacho acerca de la identidad del ‘accionista controlante de lo que eldemandante llama el Grupo Mónica Colombia’, la mencionada funcionaria respondió lo siguiente: ‘sería el señor SérgioMarchett’ (Min. 38:18 - 38:22 folio 374).377

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