12.07.2015 Views

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Superintendencia de SociedadesB. El derecho de preferencia en la negociación de accionesEl apoderado de los demandantes sostiene que se violó el derecho de preferencia en lanegociación de acciones consagrado en los estatutos sociales de Sabajón Apolo S.A., porcuanto ‘[no se le comunicó] a mis poderdantes de manera oportuna y dentro del plazoestatutario la oferta de venta de acciones de Jaime Martínez Quintero y la nueva deGustavo Martínez Quintero, en el primer caso comunicándola mucho tiempo después deque ya se había realizado la trasferencia de acciones a favor de Sofía Velosa de Martínez,y en el segundo caso ni siquiera poniéndola en conocimiento de mis mandantes […](vid. Folio 18 del expediente). Por su parte, el apoderado de los demandados adujo queel trámite del derecho de preferencia se surtió conforme a los estatutos y la ley, por locual los demandantes sí contaron con la oportunidad de ejercer esa prerrogativa.Para determinar si se violó el derecho de preferencia en el proceso de venta de accionesestudiado en esta sentencia, debe consultarse primero lo dispuesto en el artículodécimo tercero de los estatutos de Sabajón Apolo S.A., según el cual, ‘los accionistasque deseen enajenar sus acciones en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer lugara la sociedad. La oferta se hará por escrito a través del presidente de la compañía y enella se indicará el número de acciones a enajenar, el precio y la forma de pago de lasmismas’ (vid. Folio 53 del expediente).En cumplimiento de lo previsto en el artículo citado, el representante legal de lacompañía convocó a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas,a fin de que ese órgano social se pronunciara acerca de las ofertas de venta descritascon anterioridad. En el aviso de convocatoria, con fecha del 2 de agosto de 2011, sehizo referencia a ‘las propuestas de venta de los Sres. Jaime Martínez Q., GustavoMartínez Q., Francisco Martínez Q. y de la Sra. Lucía Kurday’ (vid. Folio 205). Además,durante la reunión extraordinaria del 10 de agosto de 2011, se discutieron las ofertasformuladas por los diferentes accionistas de Sabajón Apolo S.A., según la informaciónconsignada en el acta No. 05-11. Durante las discusiones atinentes al punto del ordendel día denominado ‘ofrecimiento en venta de 23.766 acciones del accionista JaimeMartínez Q. Ofrecimiento en venta conjunta de 15.641 acciones de los accionistas:Lucía Martínez K., Gustavo Martínez y Francisco Martínez’, los accionistas presentesy representados —incluidos los demandantes— tuvieron suficiente información acercade los términos de las ofertas como para determinar, por votación unánime, ‘que lasociedad no puede readquirir las acciones que se encuentran en venta porque no cuentacon los recursos suficientes en la reserva para readquisición de acciones’ (vid. Folio207).270Esta decisión de la asamblea, la cual contó con el voto de los demandantes, lleva alDespacho a concluir que Francisco Martínez y Lucía Martínez de Kurday sí tuvieronconocimiento de las ofertas de venta objeto de este proceso dentro del término previstopara el ejercicio del derecho de preferencia. Por ese motivo, no puede aceptarse elargumento del apoderado de los demandantes, según el cual, ‘[no se le comunicó] a mispoderdantes de manera oportuna y dentro del plazo estatutario la oferta de venta de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!