12.07.2015 Views

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaabusiva de decisiones que, de no existir esa disputa, serían perfectamente legítimas. 11Así, por ejemplo, si no se han presentado desacuerdos de la naturaleza señalada, elsimple cambio de la dirección para notificaciones judiciales a un lugar diferente deldomicilio social difícilmente podría considerarse como una decisión aprobada ‘con elpropósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener […] [una]ventaja injustificada’, en los términos del artículo 43 de la Ley 1258. 12 Con todo, anteel surgimiento de un conflicto, la decisión del accionista mayoritario de trasladar lareferida dirección al lugar en que uno de sus apoderados recibe notificaciones judiciales,podría considerarse como un indicio acerca del ejercicio abusivo del derecho de voto. 13Es por ello por lo que, tras un análisis de las pruebas disponibles, el Despacho encuentraque existen suficientes elementos de juicio para considerar, de manera provisional eindiciaria, que las decisiones controvertidas pudieron haber sido adoptadas en formaabusiva.C. ConclusiónA la luz de las anteriores precisiones, el Despacho debe concluir que, en esta etapa delproceso, el demandante ha acreditado con mérito que las probabilidades de éxito de suspretensiones justifican la práctica de la medida cautelar solicitada. Por supuesto que ladeterminación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio solo se produciráal momento de dictar sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de loselementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debeconsiderarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar unamedida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 delCódigo General del Proceso.III.El interés económico del demandanteTras una revisión del expediente, este Despacho pudo constatar que el demandantecuenta con un interés económico legítimo en el presente proceso. 14 En verdad, MartínAlberto Morelli no solo detenta la calidad de accionista de Santana Fruits SAS, sinoque también ha acreditado que se encuentra en conflicto con Cidela Ltda., el accionistamayoritario de la compañía. 15 El interés del demandante también debe apreciarseen función de las decisiones controvertidas, por cuyo efecto se intentó modificar, demanera sustancial, la composición de los órganos de administración de Santana Fruits11Esta idea ha sido desarrollada por el Despacho en el contexto de la designación de administradores sociales. Cfr. Auto No.800-016014 del 19 de noviembre de 2012.12Esta hipótesis parte de la base de que en los estatutos se le ha atribuido esta facultad a la asamblea general de accionistas.13Un análisis similar podría efectuarse respecto de la decisión de extinguir una obligación dineraria de la compañía a favorde Susana Fiorentino Gómez con cargo a una cuenta por cobrar en contra de Barnier Ltda.14Según lo expresado en el Auto No. 800–004336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico deldemandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos elinterés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.15Para establecer si el interés económico del demandante es suficiente para justificar el decreto de una medida cautelar,pueden consultarse múltiples factores, tales como ‘la naturaleza de las decisiones impugnadas, la existencia de un conflictoentre los accionistas e, incluso, […] su porcentaje de participación en la compañía’. Cfr. Auto No. 800-016014 del 19 denoviembre de 2012.91

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!