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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societarialos alegatos de conclusión, el apoderado de los demandados desistió expresamentede ambas excepciones, de acuerdo con el artículo 344 del Código de ProcedimientoCivil. 1 En este sentido, al haberse probado tanto la existencia de la oferta formuladapor los demandados, como las correspondientes aceptaciones de los demandantes, esteDespacho acepta el desistimiento de las excepciones referidas (vid Folios 7 al 12, 346y 347).Formuladas las anteriores precisiones, el Despacho debe ahora analizar el dictamenpresentado por el perito designado para los efectos del presente proceso.A. Valoración inicial de las accionesEl 21 de noviembre de 2012, luego de estudiar la información contable de FarbenS.A., el perito designado por el Despacho valoró las participaciones de capital de LuzAmparo Mancilla Castillo y Alfonso Bolívar Correa con base en el valor intrínseco de lasacciones de la compañía al 30 de septiembre de 2012 (vid. Folio 160). Así, pues, en esteprimer ejercicio de valoración, el perito estableció que las 107.100 acciones objeto delpresente proceso tenían un valor de $2.307.636.576. Es decir, que las 102.000 accionesde Luz Amparo Mancilla Castillo fueron valoradas en $2.197.749.120, al paso que alas 5.100 acciones de Alfonso Bolívar Correa se les asignó un valor de $109.887.456,según se expone en el siguiente cuadro:Dictamen a noviembre de 2012 - Valor intrínsecoAccionista/Vendedor No. de acciones Valor acción Valor totalLuz Amparo Mancilla 102.000 $21.546,56 $2.197.749.120Alfonso Bolívar Correa 5100 $ 21.546,56 $109.887.456107.100 $2,307,636,576En el dictamen presentado ante el Despacho, el perito justificó la decisión de usar el valorintrínseco como factor de cómputo con la idea de que ‘los ejercicios de valoración que sepropongan bajo cualquier método estarán limitados por la vigencia de la sociedad’ y por elalto riesgo de que el contrato con BASF Química Colombiana S.A. se terminara. En verdad,el perito consideró que, tras expirar el referido término o de darse por concluido el contratocon BASF Química Colombiana S.A. ‘necesariamente llegaríamos a la disolución de lasociedad y por ende a la liquidación de acuerdo con la realidad patrimonial de la sociedadpara el momento (valor intrínseco)’ (vid. Folio 156). En este mismo sentido, durante laaudiencia del 12 de febrero de 2013, el perito señaló que, para efectos de establecer elvalor de las acciones en disputa, tuvo en cuenta únicamente ‘la situación crítica’ respectodel contrato con BASF y la vigencia de la sociedad por lo cual determinó el precio de lasacciones con base en su valor intrínseco. 21Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 12 de julio de 2013, folio 347 del expediente (22:19) De igual forma, en el escritode alegatos de conclusión presentado por el apoderado de la demandada, a folio 346, aparece consignado expresamenteel desistimiento de las excepciones de mérito propuestas.2Cfr. Folio 220, correspondiente a la audiencia del 12 de febrero de 2013, (58:00 al 60:00),309

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