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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de SociedadesTales objetivos encuentran una innegable correspondencia con la interpretación segúnla cual, aún después de la entrada en vigor de la Ley 1395 de 2010, seguía vigenteel procedimiento verbal sumario establecido para aquellos asuntos sometidos alconocimiento de esta Superintendencia bajo las Leyes 446 de 1998, 550 de 1999 y1258 de 2008. En verdad, no parece razonable que una ley de “descongestión judicial”,promulgada para simplificar procedimientos y trámites y facilitar la desjudicialización,hubiera tenido por efecto el tránsito hacia procesos más complejos (v.gr. procesosverbales sumarios hacia procesos verbales) y la creación de nuevas instancias judicialesa cargo de la justicia ordinaria (v.gr. apelaciones durante las diferentes etapas procesalesprevistas para el proceso verbal, las cuales no son procedentes bajo el proceso verbalsumario). Es decir, que la posición según la cual la Ley 1395 hizo forzoso un tránsito detodos los procesos verbales sumarios a cargo de esta Superintendencia hacia procesosverbales, atentaría contra los objetivos expresos de esta Ley.La interpretación expuesta en el presente Auto también es coherente con las actuacionesdel legislador colombiano con posterioridad a la promulgación de la ley 1395 de2010. En este sentido, los artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 establecennuevamente el trámite del proceso verbal sumario para ciertos asuntos especiales a cargode la Superintendencia de Sociedades, incluido el reconocimiento de presupuestos deineficacia respecto de ciertas actuaciones adelantadas por compañías sujetas al gradode fiscalización denominado control, conforme a lo previsto en la ley 222 de 1995. Elprocedimiento establecido para el ejercicio de tales facultades no está sujeto a la cuantíade los respectivos procesos, como ocurriría bajo lo previsto en el artículo 22 de la Ley1395 de 2010, sino, más bien, a la naturaleza específica de los asuntos atribuidos aesta Superintendencia. Así, pues, si la intención del legislador con la promulgación dela Ley 1395 hubiera sido la de suprimir los procesos verbales sumarios a cargo de laSuperintendencia de Sociedades, no tendría sentido que, apenas unos meses después,se crearan nuevos procesos verbales sumarios a cargo de la entidad.C. Los efectos de la Ley 1395 de 2010 respecto de las facultadesjurisdiccionales de las Superintendencias166Por lo demás, es preciso señalar que la regla del artículo 22 de la Ley 1395 de 2010no es incompatible con las disposiciones especiales contenidas en las leyes 446 de1998, 550 de 1990 y 1258 de 2008. El citado artículo 22 debe entenderse como unamodificación de la naturaleza de ciertos procesos jurisdiccionales adelantados tanto poresta Superintendencia como por otras entidades de carácter administrativo. En verdad,a juicio de este despacho, la manera correcta de interpretar lo previsto en el incisotercero del artículo 22 de la Ley 1395 de 2010, consiste en aplicarle lo allí estipuladoa todos aquellos procesos, a cargo de las diferentes Superintendencias, cuya naturalezasea diferente a la del verbal sumario.Esta interpretación es compatible no sólo con los objetivos de la Ley 1395, sino con lasdisposiciones de esta misma norma mediante las que se suprimió el trámite del proceso

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