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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadescada una. A la fecha de constitución de la sociedad, el capital se encuentra suscrito ypagado de la siguiente manera:Nombre del Socio Porcentaje Número de acciones Capital suscrito y pagadoRafael Alvirde García 50 250 $2.500.000Encarnación Bohórquez 50 250 $2.500.000Es decir que, conforme a los estatutos sociales de Industrial Developers S.A.S., elcapital suscrito de la compañía se encontraba íntegramente pagado al momento desu constitución. Esta circunstancia también aparece consignada en el certificado deexistencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Barranquillael 15 de julio de 2010 (vid. Folio 69). En este orden de ideas, es pertinente mencionarque el 13 de abril de 2011 la sociedad expidió los certificados de acciones No. 001 y002, cada uno por 250 acciones ordinarias de Industrial Developers S.A.S., a nombrede Rafael Alvirde y Encarnación Bohórquez, respectivamente (Vid. folio 327). Estaúltima circunstancia es relevante a la luz de lo previsto en el artículo 400 del Código deComercio, a cuyo tenor, ‘mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente,solo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores […] pagadas totalmentelas acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos’.Así, pues, a primera vista, los elementos probatorios examinados parecerían indicarque Encarnación Bohórquez efectivamente realizó el pago de las acciones suscritas almomento de la constitución de Industrial Developers S.A.S. No obstante, el Despachoestima necesario consultar los libros contables de la compañía, a fin de establecer, conmayor claridad, si la sociedad recibió el pago aludido. Lo primero que debe mencionarsees que la contabilidad de la compañía sí registra una deuda a cargo de EncarnaciónBohórquez por valor de $2.500.000, según puede apreciarse en el balance con cortea 31 de diciembre de 2011 y sus notas explicativas (vid. Folios 51 a 54). 1 Ello puedeconstatarse en la Nota No. 2, en la que se alude al rubro denominado ‘cuentas por cobrara socios’ (vid. Folio 53). Con todo, en el mismo balance aparece consignada la suma de$5.000.000 por concepto de capital suscrito y pagado, es decir, un valor equivalente ala totalidad del capital destinado a la constitución de Industrial Developers S.A.S. Esdecir que, por una parte se registró una deuda a cargo de Encarnación Bohórquez y, deotra, se estableció que el capital suscrito había sido totalmente pagado.Para efectos de resolver la aparente contradicción antes descrita, es preciso consultar losdocumentos obtenidos como resultado de la inspección judicial practicada en las oficinasde administración de Industrial Developers S.A.S. En el comprobante de contabilidadNo. A0000003, emitido por la compañía el 31 de enero de 2011, se consignan dospréstamos a los accionistas de la sociedad, cada uno por valor de $2.500.000 (vid. Folio1941El balance citado en el texto principal no había sido aprobado por la asamblea general de accionistas de IndustrialDevelopers S.A.S. al momento de la exclusión. Ello se debe a que la asamblea se reunió por primera vez el 12 de enero de2012, fecha en la cual ya se encontraban en conflicto los dos accionistas con participaciones paritarias en el capital social.No obstante, el balance fue firmado por el representante legal de la compañía, así como por su contadora, según puedeapreciarse en los folios 51 a 54.

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