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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadespodía ser ‘votada favorablemente por la mayoría exigida en la ley o en los estatutossociales, aun sin el consentimiento de los demás asociados o aquellos que pudiendovotar no concurrieron a la sesión del máximo órgano social […] en donde se ponía aconsideración la reforma estatutaria [que incluía una cláusula compromisoria]’. 1Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió, en segundainstancia, revocar la sentencia citada, para lo cual argumentó que ‘[el ordenamientojurídico] señaló una autonomía entre la cláusula compromisoria y el contrato, de talsuerte que aquélla es un pacto que puede estar contenido en un contrato o documentoanexo a él, pero que como “convenio” que es, debe estar avalado por todas las personasque intervienen en él’. En esa oportunidad, el Tribunal concluyó que ‘la cláusulacompromisoria es un negocio jurídico autónomo y privado, por ende, no puedepredicarse que su reforma o extinción respecto del contrato social pueda surtirsepor voluntad de una mayoría social, sino que, por el contrario, se requiere paratal propósito de la voluntad unánime de las partes que lo celebraron o adhirieron’(se resalta). 2 Por lo demás, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que ‘elsustento de la justicia arbitral es el acto voluntario y libre de los contratantes de acudira los árbitros, como quiera que “el arbitramento tiene que partir de la base de que esla voluntad de las partes en conflicto, potencial o actual, la que habilita a los árbitrospara actuar”. Por consiguiente, la habilitación de los árbitros por parte de todos y cadauno de los contratantes, es un requisito constitucional imperativo sin el cual no esprocedente la justicia arbitral’. 3Así las cosas, el asunto materia del presente proceso no puede ventilarse ante un tribunalde arbitramento. En este sentido, de conformidad con la jurisprudencia del TribunalSuperior de Bogotá y de la Corte Constitucional, este Despacho ha considerado quelos efectos vinculantes de la cláusula compromisoria dependen necesariamente de unamanifestación expresa de voluntad en el sentido de acudir a la jurisdicción arbitral. 4 Así,pues, debe decirse que en el presente caso no existen pruebas de que María Isabel VélezMendoza haya manifestado su consentimiento respecto de la inclusión de una cláusula1741Sentencia No. 480-000027 del 7 de junio de 2012.2Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil. Sentencia del 5 de diciembre de 2012, expediente No.110001319900120117049501.3Sentencia C-163 de 1999. Véanse también las sentencias C-242 de 1997, C-163 de 1999, C-193 de 1999, C-1140 de2000, C-1038 de 2002, y C-330 de 2012. En la sentencia SU-74 de 2007, la Corte Constitucional expresó que ‘el anteriorrecuento jurisprudencial demuestra, en síntesis, la importancia dada por la Constitución a la autonomía de las partescomo fundamento del origen de cada proceso arbitral, y que el principio de habilitación voluntaria de la justicia arbitralpor las partes ha sido uno de los ejes cardinales de la doctrina constitucional sobre el tema, en aplicación del artículo116 de la Carta. Incluso el Legislador debe respetar la autonomía de la voluntad de las partes. La Corte ha concluido queson contrarias a este principio esencial que determina el origen, los alcances, el ámbito y los efectos del arbitramento lasnormas legales que (i) imponen a los particulares en determinados contextos la obligación de acudir al arbitraje; (ii) exigena ciertas empresas estatales someter las diferencias que puedan surgir en los contratos que celebran a procesos arbitrales;(iii) obligan a las partes en ciertos tipos de contratos a incluir una cláusula compromisoria; o (iv) atribuyen funcionesarbitrales a entidades o individuos que no han sido expresamente habilitados por las partes en ejercicio de su voluntadlibre y autónoma’.4Cfr. Auto No. 801-007-329 del 3 de mayo de 2013 Delegatura para Procedimientos Mercantiles, Superintendencia deSociedades. Francisco Martínez Quintero y Lucía Martínez de Kurday contra Sabajón Apolo S.A., Auto No. 801-007-329 del3 de mayo de 2013.

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