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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> SocietariaAdicionalmente, según lo expresado en la oferta de Constructora Girón Ltda., ‘[e]srequisito indispensable para la estructura del negocio, que la vigencia de la Licencia deconstrucción No. 12-1-0257 del 7 de junio de 2012 expedida por la Curaduría No. 1, semantenga incólume’ (vid. Folio 215). También puede hacerse referencia al testimoniode la representante legal de Constructora Girón Ltda., a cuyo criterio, ‘si [el lote] notiene licencia no nos interesa para nada. A nosotros solo nos interesa si se mantiene lalicencia y no se vea afectado por el POT, de resto no’. 10 Así mismo, José María LuqueLuque, socio de Constructora Girón Ltda., le manifestó al Despacho que ‘hay un interésen [adquirir el lote de propiedad de Luque Torres Ltda.] […]. El interés existe siempre ycuando en el lote pueda obtenerse una licencia de construcción, si no se puede obteneruna licencia, yo creo que Constructora Girona no estaría interesada, o sea, retiraría laoferta, porque, digamos, el lote estaría fuera del mercado comercial’. 11 En este puntodebe decirse que los vínculos existentes entre los citados testigos y los socios de LuqueTorres Ltda., en liquidación, no son suficientes, por sí solos, para que el Despachodesestime lo expresado por tales sujetos durante el curso del presente proceso. 12A la luz de las anteriores consideraciones, parece claro que la incertidumbre jurídicaacerca de la posibilidad de explotar el inmueble de propiedad de Luque Torres Ltda. esun verdadero obstáculo para su enajenación. Es por ello que la obtención de una licenciade construcción podría, en efecto, facilitar el proceso de venta del activo mencionado.Bajo esta hipótesis, las decisiones aprobadas por la junta de socios de Luque TorresLtda. en liquidación, durante la reunión extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2013,serían congruentes con lo expresado en los artículos 222 y 223 del Código de Comercio.La conclusión expresada en el párrafo anterior adquiere aún más fuerza si se tiene encuenta que, tras la expedición del Decreto 364 de 2013, se derogó el Plan de OrdenamientoTerritorial consagrado en el Decreto 190 de 2004, en cuyos artículos 178 y 179 secontemplaba la posibilidad de obtener licencias urbanísticas para inmuebles ubicadosen una zona de reserva vial. 13 También es importante mencionar que, bajo la vigenciadel Decreto 364 de 2013, no parece factible obtener permisos de construcción respectoante el Despacho, a cuyo criterio, ‘el lote con licencia tiene mayor valor porque me da la certeza de que yo puedo construirahí’. Cfr. grabación del testimonio rendido por Gustavo Adolfo Vergara Lozano la audiencia celebrada el 1 de octubre de2013, folio 559 del expediente (2:13:34).10Cfr. grabación del testimonio rendido por María Constanza Luque Luque la audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2013,folio 578 del expediente (35:12).11Cfr. grabación del testimonio rendido por José María Luque Luque la audiencia celebrada el 1 de octubre de 2013, folio 559del expediente (59:46).12Con fundamento en los vínculos mencionados en el texto principal, el apoderado de la demandante tachó de sospechososa los testigos Gustavo Adolfo Vergara y José María Luque Luque. Sin embargo, tras intervenir activamente en la práctica delos testimonios bajo sospecha, el Despacho considera que los testigos tachados expusieron sus opiniones objetivamente,en consonancia con la experiencia con la que cuentan en el sector de la construcción. De ahí que deba rechazarse la tachade sospecha formulada por el apoderado de la demandada.13En los términos del parágrafo segundo del artículo 178, ‘las zonas de reserva vial no constituyen afectaciones en lostérminos de los artículos 37 de la Ley 9ª de 1989 y 122 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, su delimitación no produciráefectos sobre los trámites para la expedición de licencias de urbanismo y construcción en sus diferentes modalidades’. Asu vez, en el artículo 179 se establecía lo siguiente: ‘Sobre los predios donde se hayan demarcado zonas de reserva, sepodrán solicitar licencias de urbanismo y construcción, en sus diferentes modalidades, con base en las normas vigentes.No obstante, será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios que se puedan desarrollar en estructurasdesmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, espacio429

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