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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> SocietariaA. La nulidad de la exclusión del accionista Hernando León GómezDe conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la decisión de excluir aHernando León Gómez de Compañía Libertador S.A., adoptada el 27 de enero de 2006,fue declarada nula por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediantela sentencia del 16 de octubre de 2009, complementada por un pronunciamiento del27 de mayo de 2010 (vid. Folios 113 y 381). Para entender el alcance de los efectosque tuvo lo decidido por el citado Tribunal respecto de los hechos debatidos en esteproceso, se efectuará un análisis preliminar acerca de la declaratoria judicial de nulidady del fallo complementario a que se ha hecho referencia.La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la nulidad tiene una ‘consecuencialiberatoria’, en los términos consagrados en el artículo 1625 del Código Civil, según elcual ‘las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: […] por la declaraciónde nulidad […]’. Al respecto, la Corte ha precisado que, una vez declarada la nulidad,‘ninguno de los contratantes podrá reclamar la ejecución del negocio jurídico invalidado’. 5Adicionalmente, en el artículo 1746 del Código Civil se le otorgan efectos retroactivosa la declaración de nulidad, en tanto se dispone allí que ‘la nulidad pronunciada ensentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidasal mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo’.Así, pues, la decisión de una autoridad judicial de anular un acto o negocio jurídicosurte efectos en forma retroactiva, es decir, que la respectiva declaración le pone fina la ‘eficacia provisoria que pudo tener el acto en el período entre su celebración y suanulación’. 6Para la Corte Suprema de Justicia, el artículo 1746 del Código Civil consagra ‘los efectosretroactivos de la nulidad, sin distinguir su clase [nulidad absoluta o relativa] […]. Sonestos los efectos ex tunc de la sentencia declarativa de la nulidad, que permiten suponercomo lo ha dicho la Corporación que el acto o contrato no tuvo existencia legal, yentonces, por imperativo de lógica, hay que restaurar las cosas al estado en que sehallarían si dicho acto o contrato no se hubiera celebrado’. 7 En igual sentido, la doctrinaha manifestado que ‘la declaración de nulidad también tiene entre las partes un efectoretroactivo, en cuanto da lugar a la destrucción de los efectos del acto producidos en esaetapa anterior a su anulación judicial’. 8Existen, además, ciertas excepciones a los efectos retroactivos de la declaración judicialde nulidad. Así, por ejemplo, los artículos 1746 y 1747 del Código Civil limitan los5Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 18 de agosto de 2000, referencia No. 5519. Cfr. Corte Suprema de Justicia,Sentenciadel 24 de junio de 1997, referencia No. 2485.6Cfr. G. Ospina Fernández. Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico (2005, 7ª edición, Bogotá, Editorial Temis)461.7Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 2 de agosto de 1999, expediente No. 4937. Asimismola Corte expresó que el ‘efecto legal y natural de toda declaración judicial de la nulidad es la restauración completa de lascosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato anulado. La sentencia declarativa de nulidadproduce efectos retroactivos y en virtud de ella cada una de las partes tiene que devolver a la otra lo que ha recibido comoprestación del contrato invalidado’. Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 14 de febrero de 2000, expediente No.5025.8Cfr. G. Ospina Fernández (2005) 461.285

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