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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedades6. El 25 de enero, mediante Auto No. 801-000975, el Despacho citó a las partespara el 8 de febrero, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439del Código de Procedimiento Civil. Durante la audiencia celebrada en esta últimafecha se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.7. El 18 de febrero, la representante legal de las compañías demandadas le informóal Despacho acerca de la revocatoria del poder que le había sido conferido a suapoderado judicial, razón por la cual solicitó que se suspendiera la práctica de laspruebas decretadas durante la audiencia del 25 de enero.8. El 13 de marzo, el nuevo apoderado de las sociedades demandadas presentó unasolicitud de nulidad. El apoderado de Finagro se pronunció acerca de esta solicitudel 18 de marzo.9. El 20 de marzo, mediante Auto No. 801-004131, el Despacho desestimó losargumentos presentados para justificar la nulidad del proceso.10. El 1º de abril, el apoderado de las compañías demandadas presentó un recurso encontra del auto que negó la solicitud de nulidad. El Despacho resolvió este recursomediante Auto No. 801-009592 del 29 de mayo de 2013.11. Entre febrero y mayo de 2013, el Despacho practicó la totalidad de las pruebasdecretadas, incluidos múltiples testimonios y una inspección judicial con laintervención de un perito contable y un experto agrónomo.12. Una vez presentados los dictámenes decretados por el Despacho, se formularonsendas solicitudes de aclaración y complementación.13. El 12 de julio, el apoderado de las demandadas presentó un recurso de reposiciónen contra del Auto No. 801-012057 del 5 de julio, por medio del cual se resolvieronlas solicitudes de aclaración y complementación presentadas respecto de losdictámenes periciales. Este recurso fue resuelto mediante Auto No. 801-013009del 24 de julio de 2013.14. El 9 de agosto, mediante Auto No. 801-013731, el Despacho citó a las partes paraque presentaran sus alegatos de conclusión el 30 de agosto de 2013.15. El 26 de agosto, el apoderado de las demandadas presentó una nueva solicitud denulidad, la cual fue rechazada mediante Auto No. 801-014522 del 27 de agostode 2013.33816. El 30 de agosto, los apoderados de las partes formularon sus alegatos en debidaforma.17. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, elDespacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.II.Pretensiones

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