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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaen la cual se utilizó la proyección lineal. Para cada variable se utiliza el costo promedioponderado de capital (CPPC) y la tasa sin riesgo del Banco de la República’ (vid. Folio229). Ante esta nueva valoración, ambas partes presentaron diversas solicitudes deaclaración y complementación, por lo que este Despacho le ordenó al perito absolverlas solicitudes que consideró pertinentes y necesarias.Posteriormente, el perito presentó sus aclaraciones y complementaciones, para lo cual expusolas diferentes consideraciones que le sirvieron de fundamento a cada uno de los tresescenarios de valoración de Farben S.A. (vid. Folio 318 para el primer escenario, 319 parael segundo y tercero). 3 En este último informe, el perito ajustó el valor de las acciones enlitigio respecto de cada uno de los tres escenarios mencionados, según se expresa a continuación:EscenariosValor máximoCPPC $Valor de 107.100acciones $Valor mínimosin riesgo $Valor de 107.100acciones $Primero 14.681.448.184 6.166.208.237 7.550.595.936 3.171.250.293Segundo 15.786.855.221 6.630.479.193 13.723.735.875 5.763.969.068Tercero 22.132.836.458 9.295.791.312 11.382.807.943 4.780.779.336Durante la audiencia celebrada el pasado 2 de julio, el perito aclaró que en el tercerescenario se limitó a mirar exclusivamente las cifras y los hechos posteriores a diciembrede 2012, lo que la llevó, ‘de manera puramente objetiva y a partir de las cifras financieras,a […] concluir que el escenario 3 reúne todas las exigencias de una y otra parte y aúndel Despacho’. 4 Asimismo, en esta audiencia quedó claro que este último escenariono incluye ningún elemento externo y valora la empresa ‘[d]entro de un negocio enfuncionamiento normal, donde se evalúan todos los factores de continuidad y denegocio en marcha’. 5C. Resultados de la valoración pericialA la luz de las anteriores consideraciones, le corresponde al Despacho determinar elvalor de las 107.100 acciones en disputa con fundamento en los informes presentadospor el perito en el curso del presente proceso.En los alegatos de conclusión, el apoderado de los demandantes sostuvo que susrepresentados aceptaron la oferta a ‘precio de liquidación’, con base en el término devigencia de la sociedad, por lo cual, en su criterio, el precio que debe ser tenido en cuentaes el basado en el valor intrínseco de las acciones, según el dictamen inicial presentado ennoviembre de 2012. Así mismo, tal apoderado sostuvo que el contrato con BASF tieneuna vigencia de un año y que puede terminarse en cualquier momento.3En el escrito de aclaraciones y complementaciones inicialmente presentado por la perito, la información no fue suficiente,razón por la cual el Despacho solicitó complementar su escrito, antes de la audiencia donde expondría sus aclaraciones ycomplementaciones.4Cfr. Folio 332, correspondiente a la audiencia del 2 de julio de 2013, (03:04)5Id.(8:46).311

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