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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaminuto 13:20). Con todo, una simple lectura de las actas de la asamblea y de la juntadirectiva de la compañía permite concluir que esos órganos sociales no autorizaron alos citados administradores para celebrar los contratos de compraventa controvertidos.Ahora bien, cuando el Despacho puso de presente la posible violación del artículo 404,durante la etapa de fijación del objeto del litigio, el apoderado de los demandados señalóque en ‘ningún momento se manifiesta oposición por el órgano social a dicha transacciónen virtud de la calidad de administradores’ (vid. Folio 199 del expediente). En estesentido, el citado apoderado intentó sostener que no se había violado el precepto legalbajo estudio, por cuanto la asamblea había impartido la correspondiente autorizaciónen forma implícita. Esta novedosa postura se enfrenta al obstáculo infranqueable de queen el artículo 404 del Código de Comercio se exige que la correspondiente autorizaciónse imparta ‘con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos,excluido el del solicitante’. Es decir que el requisito analizado debe satisfacerse conuna manifestación positiva del máximo órgano social, para lo cual debe contarse,necesariamente, con el cómputo de votos afirmativos que representen la correspondientemayoría absoluta, una vez descontados los votos del accionista interesado en obtener laautorización. De aceptarse la posición expresada por el apoderado de los demandados,podría eludirse el régimen colombiano en materia de mayorías decisorias, medianteel simple expediente de alegar que el silencio del máximo órgano social representa laaprobación de cualquier asunto que sea de su competencia.Es claro, de otra parte, que la formulación imperativa del artículo 404 del Códigode Comercio da lugar a la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados encontravención de lo allí dispuesto. En efecto, la doctrina ha reconocido que la necesariaconsecuencia de la transgresión del artículo 404 es la nulidad del negocio jurídico quedio lugar a la transferencia del dominio sobre las acciones en cuestión. Para MartínezNeira, por ejemplo, ‘desde el punto de vista de la validez del negocio jurídico, [la omisióndel mandato del art. 404 del estatuto mercantil] puede dar lugar a su declaratoriade nulidad’. 1 Por lo demás, debe advertirse que, según lo sostenido por los mismosdemandados, para el momento en que se celebraron los contratos de compraventa deacciones, ya había expirado el término para ejercer el derecho de preferencia, es decir,que las operaciones controvertidas no se realizaron en ejercicio de esa prerrogativa. 2Por virtud de las anteriores consideraciones, el Despacho aceptará las primeras trespretensiones formuladas en la demanda respecto de la nulidad absoluta de los contratos decompraventa de acciones celebrados entre Jaime Martínez Quintero, Gustavo MartínezQuintero y Sofía Velosa de Martínez. Sin embargo, en vista de que las pretensionescuarta y quinta están relacionadas con el ejercicio del derecho de preferencia en lanegociación de acciones, el Despacho se referirá brevemente a este asunto.1N H Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario: Regulación Comercial y Bursátil de los Actos y ContratosSocietarios (2010, Buenos Aires, Abeledo Perrot) 530.2Vid. Folio 197 del expediente y Folio 296, correspondiente a la audiencia del 14 de mayo de 2013 de Jaime MartínezQuintero, minuto 5:12.269

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