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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaque lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, puede apreciarse la propuesta, formuladapor el apoderado de Cidela Ltda., consistente en la designación de nuevos miembrosde la junta directiva. En el acta también quedó consignada la siguiente objeción deMartín Alberto Morelli: ‘el doctor Morelli Socarrás […] manifiesta que no acepta elnombramiento en esta plancha la propuesta es ilegal, existe un acuerdo de accionistasque regula este procedimiento en la cláusula octava, se está violando y le pide alGerente que rescate el acuerdo y lea la parte pertinente’ (vid. Folio 193). A pesar delo anterior, se procedió con la elección de la junta directiva, en la cual el apoderado deCidela Ltda. fue el único en votar a favor de la plancha que él mismo había propuesto(Id). 6 Algo similar ocurrió con el nombramiento de Alex Eduardo Posada, quien fuedesignado como representante legal a pesar de que Martín Alberto Morelli manifestóexpresamente su oposición, tal y como puede constatarse en las deliberaciones de laproposición sexta del acta No. 9 (vid. Folio 195).Así las cosas, las pruebas disponibles en esta temprana etapa del proceso dan cuenta dela oposición explícita de Martín Alberto Morelli a que se efectuaran las designacionescontrovertidas. El Despacho también pudo advertir que, a pesar de las objeciones delseñor Morelli, Cidela Ltda. votó a favor de las propuestas de modificar la composiciónde la junta directiva y reemplazar al representante legal. Se trata, pues, de una posibleviolación de lo dispuesto en las cláusulas séptima, octava y décima del acuerdo deaccionistas suscrito entre Martín Alberto Morelli y Cidela Ltda. Ciertamente, lasactuaciones de Cidela Ltda. no parecerían guardar congruencia con las reglas contenidasen esas cláusulas en cuanto a los pactos de voto para la elección de administradores, nirespecto del procedimiento que debe seguirse en caso de desacuerdo entre los accionistassuscriptores.En vista de lo expresado, debe advertirse que este Despacho se ha pronunciado en otrasocasiones acerca de la importancia de asegurar el cumplimiento de las obligacionescontenidas en un acuerdo de accionistas, así como respecto de los mecanismos judicialesdisponibles para remediar la transgresión de pactos de esa naturaleza. Así, por ejemplo,en la sentencia No. 801-000016 del 23 de abril de 2013, este Despacho censuróel incumplimiento de un acuerdo de accionistas, en vista de la importante funcióneconómica que cumplen esta clase de convenios, así como por la ‘necesidad de hacerefectivos los postulados que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia’.Por virtud de lo anterior y con fundamento en las pruebas que se han aportado hasta lafecha, el Despacho debe concluir que el demandante ha hecho suficientes méritos parasustentar la suspensión de las decisiones antes referidas.B. Acerca del ejercicio abusivo del derecho de votoEn la demanda también se controvierten otras decisiones aprobadas por el máximoórgano social durante la reunión iniciada el 30 de agosto de 2012. Se trata, en particular,896La afirmación contenida en el texto principal puede corroborarse con el contenido de la papeleta de votación disponibleen el folio 166 del expediente.

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