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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadesdificultades anotadas, existe en España cierto consenso acerca de la necesidad de darleplenos efectos a los acuerdos de voto celebrados entre accionistas. 43También es relevante consultar los remedios judiciales disponibles en Francia para hacerefectivos los acuerdos de voto. Al igual a como ocurre en España, el sistema francés noadmite que los convenios entre accionistas tengan efectos vinculantes respecto de lasociedad, en desarrollo del postulado de la relatividad consagrado en el artículo 1165 delCódigo Civil de ese país. 44 Sin embargo, las cortes francesas han consentido en aplicarla figura de la ejecución forzada (exécution forcée) para hacer efectivas las obligacionesde voto contenidas en acuerdos de accionistas. 45 Mediante sentencia del 3 de agostode 2011, el Tribunal de Comercio de París le dio estricta aplicación a un convenio devotación, celebrado por los accionistas de una compañía francesa para regular la elecciónde los miembros del consejo de supervisión de la sociedad. En la sentencia aludida seaplica la figura de la ejecución forzada debido a que, en criterio del Tribunal, ‘se tratadel medio más efectivo para preservar la fuerza vinculante de las obligaciones […] y elrespeto por lo acordado entre las partes’. 46 En esa oportunidad, ante el incumplimientodel acuerdo por parte de los accionistas mayoritarios, el Tribunal impartió instruccionespara que se celebrara una nueva asamblea, en la que tales asociados debían revocarlos nombramientos efectuados en contravención del convenio y, además, votarobligatoriamente por los candidatos acordados con los accionistas minoritarios. 47En consideración a lo anterior, puede concluirse que, en el derecho comparado, existeuna diferencia entre la ejecución específica de las obligaciones contenidas en unacuerdo de accionistas y la oponibilidad de tales convenios respecto de la compañía. Laejecución específica procede inter partes aunque los acuerdos de accionistas no surtanefectos vinculantes respecto de la sociedad. En un proceso que procure la ejecuciónjudicial, podrá solicitársele al juez que le imparta órdenes al accionista renuente paraque emita el voto en determinado sentido durante las reuniones futuras del máximoórgano social. En algunas oportunidades es posible, incluso, que el juez suplante lavoluntad del accionista que se rehúse a cumplir con la correspondiente orden judicial. 48En ambos casos, se trata de la aplicación, en el contexto societario, de las normasque rigen la ejecución judicial de obligaciones de hacer y no hacer. Con todo, antela carencia generalizada de reglas que permitan hacerles oponibles a la sociedad losacuerdos entre accionistas, no es posible, en muchos países, impugnar decisionesaprobadas por la asamblea con la concurrencia de votos emitidos en contravención deun pacto parasocial.25043C Paz-Ares (2003) 25.44‘Los acuerdo de accionistas tan solo vinculan a los asociados suscriptores’ JF Louit y L Lanvers-Shah, Cession d’Actions etPacte Extrastatutaire (2010) 3 CHRONIQUE128.45Cfr. A O de Précigout, L’Efficacité des Pactes d’Actionnaires OPTION FINANCE (10 abril 2012) 28, 2946Cfr. Ordonnance No. 2011-052610 del 3 agosto 2011.47Id. Debe advertirse que la citada sentencia del Tribunal de Comercio fue modificada parcialmente durante el trámite deapelación, por problemas de jurisdicción propios del sistema francés (Cfr. Corte de Apelación de Paris, Sentencia No.11/16066 del 8 noviembre 2011).48Para el caso de Brasil, Cfr. A P. P. Moreira Rodrigues, A Execução Específica dos Acordos de Acionistas (2007) Papeles deTrabajo CONPEDI, disponible en la siguiente dirección: http://www.conpedi.org.br/manaus/arquivos/anais/bh/pedro_paulo_moreira_rodrigues.pdf

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