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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadessimplemente le es inoponible a Hydro Press S.A., por expresa disposición legal. Loanterior quiere decir que no es necesario contar con un pronunciamiento judicial paracontrovertir el contrato de administración delegada, puesto que ese negocio jurídiconunca vinculó a la sociedad demandante. Sobre este particular, la Corte Suprema deJusticia ha manifestado que ‘el mandante no está obligado a demandar la nulidadabsoluta, mucho menos relativa de los negocios llevados a cabo por el mandatariofuera de las pautas del respectivo poder. Le basta no prestarles su consentimiento’. 4 Deahí que, a pesar de que habrán de negarse las pretensiones de la demanda, para esteDespacho es claro que el contrato de administración delegada no generó vínculo algunoentre Hydro Press S.A., y DQS Colombia SAS.Por último, la sociedad demandante solicita que se condene a DQS Colombia SAS a resarcirlos perjuicios que le fueron irrogados a Hydro Press S.A. El Despacho debe resaltar que lasimple formulación de una pretensión no es suficiente para que se emita una condenaen perjuicios, en tanto en cuanto le corresponde al demandante acreditar, a lo menos, laexistencia de los perjuicios invocados. En este orden de ideas, ante la insuficiencia de laspruebas aportadas con la demanda y la reiterada inasistencia del apoderado de la sociedaddemandante a las audiencias realizadas durante el curso del proceso, el Despacho noencontró elementos de juicio para concluir que la celebración del contrato de administracióndelegada le hubiese producido perjuicio alguno a Hydro Press S.A.IV.CostasDe conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 392 del Códigode Procedimiento Civil y a la luz de que las pretensiones serán negadas y de que lademandada no propuso excepciones de mérito, el Despacho se abstendrá de proferiruna condena en costas.En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley,ResuelvePrimero. Negar las pretensiones formuladas con la demanda por los motivos expuestosen esta sentencia.Segundo. Abstenerse de proferir condena en costas.La anterior providencia se profiere a los 20 días del mes de junio de 2013 y se notificaen estrados.278El superintendente delegado para procedimientos mercantiles4Sentencia del 18 de febrero de 1994. En este mismo sentido pueden consultarse también las opiniones de Martínez Neira(op.cit., 168) (‘la inoponibilidad hace que el contrato no produzca efectos para la sociedad desde el día cero […]’) y GilEcheverry (op.cit., 317) (‘la [nulidad] requiere necesariamente declaración judicial, la [inoponibilidad] no y constituye unaexcepción válida para que la sociedad pueda abstenerse de cumplir el contrato o la prestación respectiva’.

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