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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de SociedadesEn el presente caso, se ha intentado justificar la creación del Grupo Empresarial MónicaColombia en función de las diferentes actividades a cargo de cada una de las compañíasdemandadas. Según lo afirmado durante el interrogatorio de la representante legal detales sociedades, ‘[…] en realidad nosotros creamos empresa para tener un proyectode alto impacto y para tener unidades de valor. Tenemos empresas que se dedican, enrealidad siete de las cuatro que estamos tocando, y cada una tiene un rubro totalmentediferente. Por ejemplo, Mónica es una empresa que se dedica a la producción de granos.Mónica siembra maíz, soya, arroz. Para eso ella necesita tener tierra y también necesitade maquinaria. Entonces ahí entra, por ejemplo, Tilava, que es otra empresa del grupo,que su especialidad es abrir áreas nuevas, encalar, hacer, dejar el terreno listo parasembrar; ahí tenemos a Monicol que tiene la maquinaria aparte, separada, que es parasembrar y también para cosechar y por ultimo tenemos la otra empresa que es Agrocaxias,que se dedica, ella alquila vehículos, entonces ¿por qué nosotros vamos a utilizar otrasempresas si dentro de las mismas nuestras podemos tener los beneficios?’. 64A pesar de lo expresado, el Despacho no encontró pruebas que permitan corroborarla razón ofrecida para justificar que las actividades agrícolas del grupo se realicen porconducto de varias compañías, en lugar de una sola. Ello se debe a que las sociedadesmencionadas operan, en realidad, como si se tratara de un solo sujeto. En sustentode esta afirmación, es pertinente hacer referencia al dictamen del perito agrónomodesignado por el Despacho, para quien ‘desde el punto de vista agronómico, laoperación agroindustrial del Grupo Empresarial Mónica […] es administrada de maneracentralizada. Se administra como una única operación que se desarrolla sobre un globode terreno dividido en varios lotes de forma aproximadamente cuadrada. No encontréevidencia que indicara que la administración agronómica de la operación se hiciese porpredio o por sociedad’ (vid. Folio 1482).Para fundamentar sus conclusiones, el experto nombrado por el Despacho trajo a colacióndiferentes elementos de juicio que desvirtúan la supuesta especialización de funcionesesgrimida por las demandadas. Por una parte, en cuanto a los equipos empleados en elcultivo, el perito manifestó lo siguiente: ‘El manejo, mantenimiento y almacenamientode la maquinaria y de los equipos al servicio de la operación agroindustrial del GrupoEmpresarial Mónica se hace de manera centralizada. Para esto se cuenta con un taller,un almacén, un depósito de combustibles y un sitio principal para el estacionamientode los equipos. Consecuentemente, se manejan registros únicos para el manejo de losinventarios de repuestos y de combustibles. No encontré evidencia que indicara quepara efectos de la operación agronómica, el manejo, mantenimiento y almacenamientode equipos se hiciera por predio o por sociedad’ (vid. Folio 1482).37264Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 8 de febrero de 2013, folio 374 del expediente (28:09 - 29:47). También puedetraerse a colación lo señalado por el señor Sergio Marchett durante la reunión extraordinaria de la junta de socios deMónica Colombia Ltda. (ahora SAS) celebrada el 9 de septiembre de 2008, ‘los proyectos para desarrollar en Colombia sonde grandes proyecciones justificándose en consecuencia la creación del grupo empresarial’ (vid. Folio 50 de la carpeta dereserva No. 1, rad. No. 66598).

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