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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariaacciones de Jaime Martínez Quintero y la nueva de Gustavo Martínez Quintero’ (vid.Folio 18 del expediente).Si bien en octubre y noviembre de 2011 algunos accionistas de la compañía semanifestaron acerca de las condiciones bajo las cuales habrían de pagarse las acciones, laspruebas recogidas por el Despacho sugieren que para estas fechas ya se había cumplidoel trámite del derecho de preferencia. En verdad, los elementos probatorios disponiblespermiten inferir que ninguno de los accionistas de la compañía ejerció el derecho depreferencia dentro del término de 15 días consagrado en el artículo décimo tercero de losestatutos de Sabajón Apolo S.A. Por este motivo, Jaime Martínez Quintero y GustavoMartínez Quintero contaban con la posibilidad de vender libremente sus acciones, conla salvedad efectuada en el acápite anterior.Así las cosas, al no haberse probado una clara violación del derecho de preferencia, elDespacho desestimará las pretensiones cuarta y quinta de la demanda. Finalmente, envista de que los contratos de compraventa impugnados adolecen de nulidad absoluta, elDespacho no se pronunciará acerca de las discusiones que se produjeron en la reunióndel 10 de agosto de 2011 respecto de la posibilidad de que un accionista que ha puestoen venta sus acciones pueda ejercer el derecho de preferencia.IV.CostasDe conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de ProcedimientoCivil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán loscriterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de los demandantes y acargo de los demandados, una suma equivalente a $1.179.000.En mérito de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantiles,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley,ResuelvePrimero. Declarar que los contratos de compraventa entre Sofía Velosa de Martínez,Jaime Martínez Quintero y Gustavo Martínez Quintero se celebraron en violación delo previsto en el artículo 404 del Código de Comercio.Segundo. Declarar la nulidad absoluta de los siguientes negocios jurídicos:(i)(ii)El contrato celebrado entre Jaime Martínez Quintero y Sofía Velosa de Martínezrespecto de 23.766 acciones ordinarias de Sabajón Apolo S.A., cuya transferenciase inscribió en el libro de registro de accionistas el 15 de diciembre de 2011; yEl contrato celebrado entre Gustavo Martínez Quintero y Sofía Velosa de Martínez,respecto de 4.583 acciones ordinarias de Sabajón Apolo S.A., cuya transferenciase inscribió en el libro de registro de accionistas el 20 de diciembre de 2011.271

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