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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> Societariamencionadas, particularmente en lo relacionado con la gestión de los negocios deRefrisistemas del Caribe S.A.S. y Dinatel C.I. S.A. Por este motivo, el primer factorque debe ser tenido en cuenta para los efectos de la caución es el valor de los activosque fueron objeto de los negocios jurídicos celebrados por Carlos Alberto Urquijo Illeracomo representante legal de Refricenter Group S.A.S. Según se anota en la demanda,el monto correspondiente asciende aproximadamente a US$2.000.000 (vid. Folio 9),lo que equivale a $3.644.000.000 si se usa la tasa representativa del mercado vigenteal 22 de marzo de 2013. Además, en vista de la naturaleza de las medidas cautelaressolicitadas, el Despacho considera que es apropiado usar un factor inicial de cómputoequivalente al 20% del valor de los activos a que se ha hecho referencia, lo cual arrojauna cifra de $728.800.000.De otra parte, este Despacho ha recurrido en varias oportunidades al expedientede usar las probabilidades de éxito de la demanda como un factor para graduar elmonto de la caución. Se trata de una simple relación inversamente proporcional, porcuyo efecto, entre mayores sean las probabilidades de éxito, menor será el valor de lacaución. Esta fórmula encuentra justificación en el hecho de que la caución sólo sehace efectiva cuando no prosperan las pretensiones del demandante. 8 Así las cosas, porvirtud de las consideraciones efectuadas en el acápite correspondiente, este Despachoconsidera necesario reducir el valor antes estimado a la suma de $145.760.000, valorque corresponde a la caución que deberá prestar la sociedad demandante. 9Por virtud de lo expuesto, el superintendente delegado para procedimientos mercantilesResuelvePrimero. Fijar una caución por la suma de $145.760.000, la cual deberá ser prestadapor el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para elefecto, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente auto. El decretode las medidas cautelares descritas en este Auto estará sujeto a la condición de que eldemandante preste la caución a que se ha hecho referencia.Segundo. Una vez prestada la caución en debida forma, dejar en suspenso las decisionesadoptadas por la asamblea general de accionistas de Refricenter Group S.A.S. durantela reunión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2012, según lo consignadoen el Acta No. 5 del libro correspondiente.Tercero. Una vez prestada la caución en debida forma, dejar en suspenso los efectosde la totalidad de los negocios jurídicos celebrados por Carlos Alberto Urquijo Illera,en su calidad de representante legal de Refricenter Group S.A.S., con Refrisistemas delCaribe S.A.S. y Dinatel C.I. S.A., desde el 15 de noviembre de 2012 hasta la fecha.8Según lo expresado por Garnica Martín, ‘la fortaleza de la apariencia de buen derecho es un factor determinante delimporte de la caución, y es razonable que lo sea, dado que es un factor directamente indicativo del riesgo de que seproduzcan los daños y perjuicios que se pretenden garantizar’. J Garnica Martín, (2008) 584.9Este ajuste no significa que se le haya asignado a las pretensiones de la demanda unas probabilidades de éxito del 80%. Loscálculos efectuados en el texto principal se derivan de simples estimaciones, basadas en una aproximación preliminar a losdocumentos que se han aportado en esta temprana etapa del proceso.53

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