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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de SociedadesC. ConclusiónPara concluir, debe decirse que este Despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia,que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas <strong>societaria</strong>s para eximirse delcumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas. 80 Enel presente caso, un análisis del trasfondo real de la operación del Grupo EmpresarialMónica Colombia da cuenta de la intención manifiesta de evadir restricciones legalesvigentes. En verdad, las pruebas disponibles le permiten al Despacho concluir quela estructura del Grupo Empresarial Mónica Colombia no obedeció a una finalidadlegítima de negocios, sino que ese artificioso entramado societario fue, precisamente,el instrumento que permitió burlar las limitaciones contempladas para el otorgamientode Incentivos a la Capitalización Rural. Es decir que, a pesar de conocer el alcance delas restricciones anotadas, los accionistas de Mónica Colombia SAS recurrieron a lafigura de la interposición <strong>societaria</strong> con la finalidad específica de evadir los topes legalescorrespondientes. Así las cosas, las pretensiones formuladas en la demanda habrán deprosperar.Ahora bien, con fundamento en la información que reposa en el expediente, el Despachopudo establecer que el proyecto administrado por el Grupo Empresarial MónicaColombia podía acceder, legítimamente, a uno de los cuatro ICR obtenidos en el año2009. Por este motivo, en aras de devolver las cosas al estado en que se encontraríande no haberse presentado una interposición indebida, el Despacho ordenará que serestituyan las sumas recibidas en exceso de lo permitido por el régimen de ICR. Paraestos efectos, por haberse acreditado que Tilava SAS, Monicol SAS y Agrocaxias SASsirvieron de herramienta para consumar una infracción legal, el Despacho le imputará aMónica Colombia SAS las actuaciones adelantadas por aquellas compañías para accederal programa de ICR. 81 Bajo este entendido, el Despacho encuentra que se violaronlas diversas restricciones imperativas descritas en la Sección IV.2.A de la presentesentencia. En consecuencia, se declarará la nulidad absoluta de los actos que condujeronal otorgamiento de los ICR obtenidos en exceso, es decir, de las solicitudes presentadaspor Tilava SAS, Monicol SAS y Agrocaxias SAS para acceder al programa de incentivos.De ahí que Tilava SAS, Monicol SAS y Agrocaxias SAS deban reintegrarle a Finagrola suma de $2.076.750.000, actualizada con base en la variación del Índice de Precios382por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. En este sentido, el Despacho considera que, aunque se admitiera lainterpretación del apoderado de las demandadas, las fracciones resultantes serían claramente proyectos complementarios‘de otro beneficiado con un incentivo o en curso de obtenerlo’.80Este uso irregular de las formas asociativas va en contravía de nuestro sistema legal y atenta gravemente contra elorden público económico. Según lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia No. C-83 de 1999, ‘el ordenpúblico económico se consolida sobre la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que participanactivamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar laequidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de lacomunidad’.81Se trata de una medida similar a la adoptada por el Consejo de Estado en su sentencia del 13 de noviembre de 1997. Enel presente caso, se hará una excepción provisional a lo previsto en los artículos 98 del Código de Comercio y 2º de laLey 1258 de 2008, a fin de considerar inoponible la personificación jurídica independiente de Tilava SAS., Monicol SAS.y Agrocaxias SAS, en forma tal que las compañías citadas deban ser tratadas como un mismo sujeto, junto con MónicaColombia SAS., para los efectos de su ingreso al programa de ICR.

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