12.07.2015 Views

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

Libro Jurisprudencia societaria

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Jurisprudencia</strong> Societaria5. Que se le ordene al gerente de Compañía Libertador Ltda.la restitución en el librode registro de accionistas de la inscripción de los contratos de usufructo suscritospor Inversiones Durán & Ponce e Hijos SAS y Carlos Alfredo Durán Chinchillacon Hernando León Gómez, y además se le prevenga acerca de su obligación deconvocar a reuniones sociales a los demandantes.6. Que se condene en costas a la demandada.III.Consideraciones del DespachoLa demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declaren configuradoslos presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, respecto de las decisionesadoptadas por el máximo órgano de Compañía Libertador Ltda. a partir del 27 deenero de 2006. Para estos efectos, la apoderada de los demandantes precisó, durante lafijación del objeto del litigio, que la ineficacia de tales decisiones se debe a la ausenciade convocatoria a las reuniones concernientes, en la medida en que ‘[Inversiones Durán& Ponce e Hijos SAS y Carlos Alfredo Durán Chinchilla] como usufructuarios, nuncafueron citados […]’. 1 En todo caso, debe advertirse que, por las razones ya expresadas porel Despacho, durante el presente proceso tan solo se discutió el posible acaecimiento depresupuestos fácticos de ineficacia respecto de las decisiones tomadas con posterioridadal 12 de febrero de 2008 (vid. folio 129).1. HechosEl 18 de marzo de 2005, Hernando León Gómez constituyó un usufructo a favor deInversiones Durán & Ponce e Hijos SAS y Carlos Alfredo Durán Chinchilla sobre 539de las 540 acciones que detentaba en la sociedad Compañía Libertador S.A. (vid. Folio18). El 5 de abril de 2005, se perfeccionó el usufructo mediante la inscripción en elcorrespondiente libro de registro de accionistas de la sociedad (vid. Folios 596 y 612).Por virtud de ese negocio jurídico, Inversiones Durán & Ponce e Hijos SAS y CarlosAlfredo Durán Chinchilla adquirieron, por el término de 20 años, los derechos políticosy económicos inherentes a las citadas acciones, incluida la prerrogativa de ‘asistir alas reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea de accionistas de la sociedadCompañía Libertador S.A.’ (vid. Folio 19). 2Durante la sesión asamblearia del 27 de enero de 2006, se aprobó la exclusión deHernando León Gómez como accionista de Compañía Libertador S.A. (vid. Folio 45).Dicha decisión se fundamentó en la ejecución de prácticas indebidas por parte delmencionado accionista, en la medida que, según lo expresaron los asociados, los aludidosusufructuarios eran competidores de Compañía Libertador S.A. (vid. Folio 44 reverso).1Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 29 de abril de 2013, folio 445 del expediente (23:11).2Cfr. Artículo 412 del Código de Comercio. ‘Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechosinherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación[…]’.283

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!