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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedades6. El 15 de abril de 2013, se le otorgó a la demandante 3 días para que respondieraa las excepciones formuladas por la demandada.7. El 19 de abril de 2013, mediante Auto No. 801-005795, este Despacho tuvocomo notificada por conducta concluyente a María Consuelo Ortiz Mariño y citóa las partes a una audiencia en esta entidad.8. El 8 de mayo de 2013, el Despacho realizó la audiencia judicial a que se hizoreferencia en el numeral anterior.9. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho, medianteAuto No. 801-010429 del 6 de junio de 2013, se citó a las partes para quepresentaran sus alegatos de conclusión el 18 de junio de 2013. Solamente laapoderada de la demandante formuló tales alegatos en debida forma.10. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conformecon lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone aproferir sentencia.II.PretensionesLa demanda presentada por Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C., enliquidación contiene las pretensiones que se presentan a continuación:2941. Que se declare que María Consuelo Ortiz Mariño recibió de la sociedad Colegiode María Ángela Ortiz Mariño S. en C., en liquidación la suma de $42.492.150,a título de utilidades.2. Que se declare que Jaime Ortiz Mariño recibió de la sociedad Colegio de MaríaÁngela Ortiz Mariño S. en C., en liquidación la suma de $42.492.150, a título deutilidades.3. Que se declare que Bernardo Ortiz Mariño recibió de la sociedad Colegio deMaría Ángela Ortiz Mariño S. en C., en liquidación la suma de $42.492.150, atítulo de utilidades.4. Que se declare que la sociedad Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C., enliquidación no generó las utilidades que fueron objeto de distribución.5. Que, en consecuencia, se declare que los socios comanditarios María ConsueloOrtiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño no tenían derecho arecibir las sumas mencionadas, y por lo tanto deben devolverlas.6. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a cada uno de lossocios comanditarios al pago de las correspondientes sumas, además de los interesesde mora a la tasa máxima permitida por la ley comercial, a partir de la notificación dela presente demanda y hasta la fecha en que se verifique el pago completo.7. Que se condene a los demandados en costas y agencias en derecho.

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