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Libro Jurisprudencia societaria

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<strong>Jurisprudencia</strong> SocietariaPor su parte, la Ley 550 de 1999 menciona en diversas oportunidades la necesidad deque esta entidad le de curso al trámite del proceso verbal sumario, para conocer acercade determinados asuntos relacionados con los procesos de reestructuración. Así, pues,en el artículo 15 de esta Ley se prevé que “las discrepancias sobre la ineficacia de unaestipulación [que tenga por objeto obstaculizar un acuerdo de reestructuración], serándecididas a solicitud del empresario o de cualquier acreedor por la Superintendenciade Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, mediante el procedimientoverbal sumario”. También es relevante señalar que los artículos 34, 37, 38 y 39 de laLey 550 de 1999 establecen el trámite del proceso verbal sumario respecto de diversosasuntos relacionados con las materias a que alude la citada Ley.De igual forma, en la Ley 1258 de 2008, relativa al tipo de la sociedad por accionessimplificada, se hace referencia al proceso verbal sumario en cuatro oportunidadesdiferentes. Así, por ejemplo, en el artículo 24 de la citada Ley se dispone que “losaccionistas podrán promover ante la Superintendencia de Sociedades, mediante eltrámite del proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadasen los acuerdos”. En este mismo sentido, el artículo 42 de la Ley 1258, el cual regulala figura de la desestimación de la personalidad jurídica en ciertas hipótesis, estableceque “la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante laSuperintendencia de Sociedades, mediante el proceso verbal sumario”. Por su parte, enlos artículos 40 y 43 de la misma Ley se determina que las acciones relacionadas conconflictos societarios y abuso del derecho se tramitan ante esta entidad mediante elproceso verbal sumario.Por lo demás, la Ley 1429 de 2010, la cual es posterior a la Ley 1395 mencionada enel acápite anterior, contiene tres menciones expresas sobre el trámite del proceso verbalsumario. En primer lugar, debe traerse a colación el artículo 28 de esta Ley, a cuyo tenor,“la Superintendencia de Sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales, conocerá delas acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores según las normas legalesvigentes. Dichas acciones se adelantarán en única instancia a través del procedimientoverbal sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil”. En segundo lugar, enel artículo 29, ibídem, se establece que la acción de oposición judicial en hipótesisde reactivación de sociedades y sucursales en liquidación “se tramitará ante laSuperintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionalesa través del proceso verbal sumario”. Por último, en el artículo 43 de la Ley 1429 de2010, mediante el cual se modifica el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, se dispuso queel trámite de reconocimiento de presupuestos de ineficacia en sociedades sometidas alcontrol de esta entidad debe adelantarse mediante el “proceso verbal sumario”.Así las cosas, es preciso ahora analizar la disposición contenida en el último inciso dela ley 1395 de 2010, la cual debe interpretarse en conjunto con las normas de carácterespecial descritas en los párrafos precedentes. Para el efecto, resulta indispensabletraer a colación las reglas de interpretación legal previstas en el ordenamiento jurídicocolombiano. Por una parte, conforme al principio consagrado en el artículo 2º de laLey 153 de 1887, “la ley posterior prevalece sobre la anterior”. Bajo esta regla de163

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