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Libro Jurisprudencia societaria

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Superintendencia de Sociedadesde Axede S.A., los demandantes deberán aclarar si la demanda busca que el Despachoreconozca el incumplimiento del acuerdo de accionistas, junto con la impugnación delas decisiones aprobadas con el cómputo de votos emitidos en contra de lo previsto enel respectivo pacto parasocial. [...]2. Modificaciones al orden del día aprobadas por la asambleaLas pretensiones de la demanda también buscan controvertir ciertas decisiones adoptadaspor la asamblea luego de la elección del presidente y secretario de la reunión. Se tratade propuestas relativas al funcionamiento de la asamblea, tales como la restricción ala presencia de invitados, la posibilidad de grabar las deliberaciones y la necesidad depresentar constancias por escrito durante la reunión. Para sustentar los aparentes viciosde estas determinaciones, los demandantes afirman que ‘la asamblea de accionistasno podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, salvo quela decisión sea tomada por el setenta por ciento de las acciones representadas en larespectiva reunión y una vez se encuentre agotado el orden del día. Pese a lo previsto enla ley […] la asamblea de accionistas sin tan siquiera someter a aprobación de la misma,la inclusión de nuevas proposiciones en el orden del día y sin haberse agotado el mismo,sometió a votación las siguientes proposiciones: […]’ (vid. Folio 7).Aunque podría llegar a sostenerse que las decisiones en comento dan cuenta de actuacionesabusivas de los accionistas mayoritarios, debe señalarse que el principal fundamentoinvocado por los demandantes para controvertir tales decisiones se deriva de lo previstoen el artículo 425 del Código de Comercio respecto de la celebración de reunionesextraordinarias. Ello se desprende no solo del texto antes transcrito, sino también deltítulo de la sección en la que se exponen los supuestos vicios, vale decir, ‘modificacionesal orden del día no aprobadas por la asamblea de accionistas’. Sin embargo, en el casosub examine resultaría aplicable, más bien, lo previsto en el artículo 182 del Código deComercio, a cuyo tenor ‘en las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temasno indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado’.En todo caso, no parecería sensato exigir que la discusión acerca de asuntos tales comola grabación de reuniones o la asistencia de invitados deba efectuarse una vez agotado elorden del día. De aceptarse esa exigencia, serían inocuas las propuestas relacionadas conesas simples mociones de orden —a lo menos en compañías que no hayan contempladoreglamentos internos para el funcionamiento del máximo órgano social— por cuanto nopodrían acordarse reglas para las deliberaciones de la asamblea antes de darle curso a losprincipales puntos previstos para la reunión concerniente.100Finalmente, como ya se dijo, el Despacho podría aceptar los argumentos de losdemandantes en un debate procesal acerca del posible ejercicio abusivo del derechode voto. Con todo, si bien en la demanda se habla de la ‘ilegalidad’ de las decisionesestudiadas, el ‘atropello del accionista mayoritario’ y la violación de la ‘libertad deexpresión’ de los accionistas, estas simples afirmaciones no son suficientes para queel Despacho decrete la medida cautelar solicitada. Para el efecto, es necesario que

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