La Tabla 1.1, demuestra que el aporte a las Fuerzas Armadas era del 15%, sin embargo, el AporteReal de acuerdo a Carlos Villar (Villar 1992) presenta una diferencia, señal<strong>and</strong>o que:“las cifras presentadas corresponde a lo efectivamente aportado a las Instituciones,pero en ese período el rendimiento de la Ley fue superior” (p.119).La Ley Reservada Nº 13.196 de 1958, reemplazó en parte a la Ley Nº 7.144, principalmenteen lo referido a la aplicación de un impuesto específico a la Gran Minería de Cobre, se especulaque la tasa de impuesto que se aplicó oscila entre un rango del 15 al 7.5 % (Hales 2006). Desde laaplicación de los efectos de la Ley Reservada Nº 13.196, ésta tuvo variadas modificaciones, entreellas una modificación a fines del año 1973, disponiéndose un impuesto de 10% de la totalidad de lorecaudado por las ventas de cobre al exterior (Patillo et al. 1996). De acuerdo con Guillermo Patillo,existió posteriormente otra modificación al sistema. En el año 1985, la ley Nº 18.445, introdujo variasmodificaciones nuevas al texto vigente de la ley Nº 13.196.Los distintos enfoques de análisis sobre la Ley Reservada del Cobre, han planteado por una parte,que el modelo de asignación vigente ha permitido una estabilidad al sistema de financiamiento decapital para la defensa. Cuya consecuencia principal es la planificación futura de las Fuerzas Armadas,permitiendo de esta manera establecer programas de adquisición de largo plazo independientes de lassituaciones estratégicas, e incluso financieras, del corto plazo (Patillo et al. 1996).2. Descripción del ModeloComo señala Eugenio Lahera, algunos países han establecido pisos o niveles mínimos de gastomilitar, basado principalmente en el ingreso de las ventas de recursos naturales no-renovable.En Chile, por ejemplo, a través del 10% de las ventas de CODELCO, en Ecuador con el “canonpetrolero” que entregaba el 15% de su ingreso de las ventas de petróleo (Lahera et al. 1999) y en elcaso de Turquía con el denominado “impuesto al pecado” (tabaco, licores, etc.). La conveniencia deutilizar los recursos derivados de la venta de commodities, resulta arriesgada puesto que sus preciosestán fuertemente influidos por las fluctuaciones del mercado internacional.Sin duda en términos de accountability o rendición de cuentas la Ley Nº 13.196 representa unmodelo que excluye el debate público y parlamentario, básicamente porque el sistema superior detoma de decisiones sobre el financiamiento de las FF.AA., se basa principalmente en una instanciacolegiada radicada en el ejecutivo, muy distinta a las respuestas institucionales que han desarrolladoalgunos países que se analizaran con mayor detalle en el capítulo siguiente.De acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile en su artículo Nº 32, número17, el Presidente de la República tiene la facultad de “disponer de las fuerzas de aire, mar ytierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional”. Lamanifestación expresa de esta facultad especial del Presidente de la República se concreta a travésdel Plan de Alistamiento para las Fuerzas Armadas, que básicamente establece las misiones quecada una de las ramas debe cumplir con la finalidad de garantizar la soberanía nacional, mantenerla integridad territorial y proteger a la población, instituciones y recursos vitales del país frente acualquier amenaza o agresión externa.El Plan de Alistamiento implica para las ramas de las Fuerzas Armadas adquirir las capacidadesrequeridas, mediante el desarrollo de modelos de planificación. Esto genera los “Planes de desarrolloinstitucionales”, donde se establecen las necesidades en el largo plazo. Los Planes de desarrollo decada rama de las Fuerzas Armadas requieren de la definición de proyectos de adquisiciones, los cualesson evaluados por el Ministerio de Defensa y el CONSUDENA, de acuerdo al Sistema de Evaluaciónde proyectos de inversiones en Defensa. Una vez que ha sido evaluado y aprobado los proyectospresentados por las FF.AA., la Dirección de Presupuestos (DIPRES) realiza el análisis financiero,30<strong>Security</strong> <strong>and</strong> <strong>Defense</strong> <strong>Studies</strong> <strong>Review</strong> 2009/Edición 2009/ Edicão 2009/ Volume 9, Issues 1 & 2
una vez concluida esta etapa en el proceso, se elabora el Decreto Supremo que autoriza la adquisiciónpara la Defensa, este Decreto Supremo es enviado a la Tesorería General de la República la cualgira los recursos o garantiza los créditos. El procedimiento de adquisición presenta tres escenariosposibles la adquisición se da a través de una propuesta pública, privada o por trato directo de acuerdoa las particularidades de las adquisición. Una vez que las adquisiciones son realizadas estos sondados de alta por la respectiva rama de las FF.AA., los sistemas de armas son probados medianteejercicios y maniobras, comprobándose si la capacidad requerida es adecuada a la misión recibida.Los recursos para el adecuado desarrollo de lo anteriormente planteado se basa en un modelode asignación derivados de venta del cobre (Ver Figura 2.1), CODELCO exporta cobre y sussubproductos al extranjero, de donde ingresan los pagos al Banco Central, este organismo retieneel 10% de las ventas y los deposita en tercios iguales, en las cuentas reservadas de las FF.AA. queadministra la Tesorería General de la República, de las cuales el Consejo Superior de la DefensaNacional (CONSUDENA) autoriza el egreso, mediante un Decreto y a propuesta de los Com<strong>and</strong>antesen Jefe Institucionales. Esta última instancia es virtual, pues muy rara vez se reúne y el procedimientohabitual es “sacar la firma” de los integrantes. El Consejo Superior de la Defensa Nacional, tienecomo función principal el control de las adquisiciones que se hagan con cargo a la Ley Reservada delCobre, las que deben ser autorizadas por Decreto Supremo. Es presidido por el Ministro de DefensaNacional y está integrado por:• Ministro de Relaciones Exteriores• Ministro de Hacienda• Com<strong>and</strong>antes en Jefe de las Fuerzas Armadas• Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación• Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Armadas• Jefe del Estado Mayor de la Defensa NacionalActúa como Secretario un oficial superior (en retiro), especialista en Estado Mayor (MINDEF 1992).A solicitud del CONSUDENA, la Tesorería General de la República también puede deducir unmonto fijado por la Ley para traspasar a la Cuenta Nº 9154, que financia proyectos tridimensionales.A partir de un dictamen de la Contraloría General de la República que dispone lo siguiente; “si bienel 10% de las ventas se deposita en las tres cuentas respectivas, no necesariamente dichos fondosdeben ser ejecutadas en la rama respectiva, es decir frente a un proyecto se podrían reasignar fondosque provengan de otra rama, por ejemplo, con los fondos asignados al Ejército se puede financiar unproyecto de la Armada, siempre que la situación lo amerite y sea una propuesta del CONSUDENA”CODELCOFigura 2.1Modelo de Asignación a través de la Ley Reservada del Cobre vigente en Chile.Venta de Cobres ySubproductosEXTRANJEROUS $RetornosBanco CentralUS $Tesoreria Generalde la Republica10% de las ventasEJÉRCITOCuenta Nº 9151Distribución en tercios mas la Cuentaadministrada por el ConsudenaARMADACuenta Nº 9152FACHCuenta Nº 9153Cuenta Nº 9154CONSEJO SUPERIOR DE LA DEFENSA NACIONAL (CONSUDENA)Fuente: Concha et al. 1997, 16<strong>Security</strong> <strong>and</strong> <strong>Defense</strong> <strong>Studies</strong> <strong>Review</strong> 2009/Edición 2009/ Edicão 2009/ Volume 9, Issues 1 & 2 31
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