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Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

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;Gie7710 ;r¿¿nL·cUYu.?firma en forma equívoca, dado que que él afirmó al requerirla que la solicitaba paraque no lo <strong>de</strong>spidieran.-En suma no hubo nunca un acto eleccionario, y todo es elproducto <strong>de</strong> una maniobra urdida para sorpren<strong>de</strong>r a los trabajadores que firmaron elacta, documento que no es el que pareciera que fue, porque habría sido un simplelistado, para sorpren<strong>de</strong>r a las autorida<strong>de</strong>s, a la empresa querellante y la fe pública, con lafinalidad <strong>de</strong> coartar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la querellante <strong>de</strong> terminar los servicios <strong>de</strong>l sr. Aguilar.)"'r".JC8­ELDELITO.­Los querellados RAMON F ARIAS YRENE V ALENZUELA,,cometieron conforme a la relación que he formulado <strong>de</strong> los hechos que motivan laquerella, el <strong>de</strong>lito tipificado y sancionado en el artículo 206 <strong>de</strong>l Código Penal, conocidocomo PERJURIO, cuando la norma en cuestión dice: " El testigo_que es el caso <strong>de</strong> losquerellados F ARIAS Y V ALENZUELA, , perito o intérprete que ante un tribunalfaltare a la verdad en su <strong>de</strong>claración, informe o traducción, será castigado con la pena <strong>de</strong>PRESIDIO MENOR en sus grados mínimo a medio y multa <strong>de</strong> 20 a 30 Unida<strong>de</strong>s,Tributarias Mensuales, dado que, insisto, no hubo acto eleccionario, sino la simplecirculación <strong>de</strong> un documento equívoco, yel sr. FarÍas nunca estuvo presente en ningúnacto eleccionario.El <strong>de</strong>lito en ambos casos se encuentra CONSUMADO y a los querellados han tenido participación <strong>de</strong> AUTORES. Pido para ellos se les aplique la pena <strong>de</strong> TRES AÑOS <strong>de</strong> presidio menoren su grado medio y multa <strong>de</strong> 30 Unida<strong>de</strong>s Tributarias Mensuales, sin perjuicio <strong>de</strong> lasagravantes que procedan en este caso.En lo que dice relación a la conducta <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong>lSindicato LUIS EMILIO RECABARREN, doña TERESITA REYES, al exten<strong>de</strong>r undocumento privado falso, que relata que hubo un acto eleccionario que no lo fue,

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