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Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

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constituci6n, nunca será un sindicato si entre susafiliados no existe, en realidad, el elementosubjetivo mencionado y su creaci6n obe<strong>de</strong>ce sólo a uninterés <strong>de</strong> evitar el <strong>de</strong>spido, <strong>de</strong> aquellos que seerigen en supuestos dirigentes sindicales.6°) Que es un principio general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que 'lascosas son lo que son y no lo que las partes dicen queson, lo que en materia laboral se traduce en elprincipio <strong>de</strong> la primacía <strong>de</strong> la realidad, por el cual<strong>de</strong>be preferirse la realidad <strong>de</strong> las cosas a laevi<strong>de</strong>ncia dada por la formalidad documental. Luego,sopesando todos los antece<strong>de</strong>ntes vertidosprece<strong>de</strong>ntemente, <strong>de</strong> acuerdo con las réglas, <strong>de</strong> la sanacrítica, especialmente en' lo que se refiere a la16gica y a las máximas <strong>de</strong> la experiencia, se hacecompleta prueba para concluir que el tantas vecesmencionado sindicato nunca fue tal, que nunca seconstituyó con miras al beneficio <strong>de</strong> sus asociadosfrente a la parte patronal, que nunca existió elanimus colectivo al que ya se hizo referencia, quesolamente se realizaron los trámites legales formales<strong>de</strong> constitución <strong>de</strong>~ sindicato para dotar <strong>de</strong> fuero alseñor Riveros, 10 que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego implica, sino unfrau<strong>de</strong> a'la ley, por lo menos un abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho Ique, como se dijo, no pue<strong>de</strong> ser amparado por elórgano jurisdiccional y, por lo mismo, sus actosresultan inoponibles a la empresa.7 o) Que el profesor Enrique' Barros Bourie en suobra "Tratado <strong>de</strong> Responsabilidad Extracontractual"(EditoriaJ- Jurídica, 2008, páginas 621 y siguientes)señala que "Por mucho que el ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechose enmarque en los límites externos que le fij'a laley o el contrato, son imaginables hipótesis en queel ejercicio concreto <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, atendidas lasparticulares circunstancias, resulta <strong>de</strong> tal modocontrario a exigencias mínimas <strong>de</strong> sociabilidad y <strong>de</strong>buena fe en las relaciones reciprocas, que <strong>de</strong>be serlimitado por el <strong>de</strong>recho objetivo", o sea, aún cuandoel <strong>de</strong>recho sea ejercido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites queseñala el or<strong>de</strong>namiento legal o contractual que loestablece, tal ejercicio pue<strong>de</strong> resultar excesivo oanormal, "sea por la inequivaca intención <strong>de</strong> dañarque inspira al titular (abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en sentido

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