12.07.2015 Views

Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

constitución, nunca será un sindicato si entre sus afiliados no existe, en realidad, el elemento subjetivo mencionado y su creación obe<strong>de</strong>ce sólo a uninterés <strong>de</strong> evitar el <strong>de</strong>spido <strong>de</strong> aquellos que seerigen en supuestos dirigentes sindicales.6°) Que es un principio general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que lascosas son 10 que son y no lo que las partes dicen queson, 10 que en materia laboral se traduce en elprincipio <strong>de</strong> la primacía <strong>de</strong> la realidad, por el cual<strong>de</strong>be preferirse la realidad <strong>de</strong> las cosas a laevi<strong>de</strong>ncia dada por la formalidad documental. Luego,sopesando todos los antece<strong>de</strong>ntes vertidosprece<strong>de</strong>ntemente, <strong>de</strong> acuerdo con las reglas <strong>de</strong> la sanacrítica, especialm~nte en' lo que se refiere a lalógica y a las máximas <strong>de</strong> la experiencia, se hacecompleta prueba para concluir que el tantas vecesmencionado sindicato nunca fue tal, que nunca seconstituyó con miras al beneficio <strong>de</strong> sus asociadosfrente a la parte patronal, que nunca existió elanimus colectivo al que ya se hizo referencia, quesolamente se realizaron los trámites legales formales<strong>de</strong> constitución <strong>de</strong>l sindicato para dotar <strong>de</strong> fuero alseñor Riveros, 10 que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego implica, sino unfrau<strong>de</strong> a la ley, por lo menos un abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho,que, como se dijo, no pue<strong>de</strong> ser amparado por elórgano jurisdiccional y, por lo mismo, sus actosresultan inoponibles a la empresa.7 O) Que el profesor Enrique Barros Bourie en suobra "Tratado <strong>de</strong> Responsabilidad Extracontractual"(EditoriaJ,. Jurídica, 2008, páginas 621 y siguientes)señala que "Por mucho que el ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>rechose enmarque en los límites externos que le fij a laley o el contrato, son imaginables hipótesis en queel ejercicio concreto <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, atendidas lasparticulares circunstancias, resulta <strong>de</strong> tal modocontrario a exigencias mínimas <strong>de</strong> sociabilidad y <strong>de</strong>buena fe en las relaciones recíprocas, que <strong>de</strong>be serlimitado por el <strong>de</strong>recho objetivo", o sea, aón cuandoel <strong>de</strong>recho sea ej ercido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites queseñala el or<strong>de</strong>namiento legal o contractual que 10establece, tal ejercicio pue<strong>de</strong> resultar excesivo oanormal, n sea por la inequívoca intención <strong>de</strong> dañarque inspira al titular (abuso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en sentido

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!