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Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

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.. ,-­cometió el ilícito tipificado en el arto <strong>19</strong>7 <strong>de</strong>l Código Penal, que sanciona al que/69.· cometiere en instrumento privado alguna <strong>de</strong> las falseda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l arto <strong>19</strong>3 <strong>de</strong>l CódigoPenal, cuando ello tiene lugar con peljuicio a tercero, que es precisamente lo que haocurrido en la especie, toda vez que la querellante se ha visto cercenada en su <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> terminar el contrato <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l sr. MARCOS F ABIAN AGUILAR,supuestamente elegido como <strong>de</strong>legado sindical, amparando la falsedad consistente enque hubo un acto eleccionario, que una votación como 10 or<strong>de</strong>nan los propios estatutos<strong>de</strong> la entidad que ella dirige, con el agravante que doña Teresita Reyes actúo COMO.MINISTRO DE FE, en un acto <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia pública, que se basa en la buena fe,sorprendiendo a la INSPECCION DEL TRABAJO, que tiene la misión <strong>de</strong> supervisar elacto eleccionario, apoyado en la creencia que se dice la verdad, que en este preciso casono la hubo., más aún cuando el documento realmente exhibido a los votantes es ohabría sido un simple listado sin título.El <strong>de</strong>lito cometido por doña Teresita Reyes se encuentra CONSUMADO y en él.le correspon<strong>de</strong> a dicha imputada la calidad <strong>de</strong> AUTORA, por lo que pido se le apliquela pena <strong>de</strong> presidio menor en su grado máximo, <strong>de</strong> 540 días y multa <strong>de</strong> 15 unida<strong>de</strong>stributarias, sin perjuicio <strong>de</strong> las agravantes puedan acreditarse en el proceso .. AGRA V ANTE.­En la imputación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> falsificación atribuido a la querelladaTERESITA DE LOS REYES, <strong>de</strong>be agravarse la pena por aplicación <strong>de</strong> la causal <strong>de</strong>lN°7 <strong>de</strong>l arto 12 <strong>de</strong>l Código Penal, cual es" cometer el <strong>de</strong>lito con abuso <strong>de</strong> confianza",porque ella actuó como MINISTRO DE FE, la 1. <strong>de</strong>l Trabajo solo tiene un papelsupervisor en este caso, y en ese aspecto la comunidad y el sistema confió en ella y enque lo que ella certificó en el acta que se he mencionado en la querella, es <strong>de</strong>cir, queHUBO UN ACTO ELECCIONARIO, que no tuvo nunca lugar,.

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