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Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

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· w-ntD- ~ARTICULO 33": El directorio podrá cumplir las finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sindicato asesorado po~omíSiones, lascuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo <strong>de</strong> director y en caso <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong> éstospor un integrante <strong>de</strong> la mesa directiva e integradas por los socios que <strong>de</strong>signe la asamblea.mULO VIII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARtiCULO 34": El patrimonio <strong>de</strong>l sindicato se compone <strong>de</strong>: a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados <strong>de</strong> acuerdo con este estatuto; b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa <strong>de</strong> muerte;e) el producto <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l sindicato;d) las multas que se apliquen a los asociados <strong>de</strong> conformidad con este estatuto;e) el producto <strong>de</strong> la venta <strong>de</strong> sus activos;1) los bienes que le correspondan como beneficiario <strong>de</strong> otra institución que fuere disuelta por laautoridad competente;g) el aporte <strong>de</strong> los adherentes a un instrumento colectivo y <strong>de</strong> aquellos a quienes se les hizoextensivo éste por el o los empleadores; yh) por al prOducto que generen las activida<strong>de</strong>s comerciales; <strong>de</strong> servicios, aSElsorfas y otras lucrativasque la organización <strong>de</strong>sarrolle <strong>de</strong> conformidad a sus finalida<strong>de</strong>s estatutarias.ARTICULO 35°: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas queadquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través <strong>de</strong> convenios que ellashayan celebrado con la organización.Toda contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición <strong>de</strong> inmuebles<strong>de</strong>berá ser aprobadO en asamblea citada en efecto por el directorio.La enajenación <strong>de</strong> bienes ralces <strong>de</strong>berá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citacióna dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7°, seflalando claramente el motivo <strong>de</strong> lamisma.El quórum <strong>de</strong> aprobación será <strong>de</strong>l veinte por ciento <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los socios inscritos y aSistentes,y lavotación se llevará a cabo ante un Ministro <strong>de</strong> F'e.TITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTiCULO 36 ó : Serán darechos <strong>de</strong> todo afiliado al sindicato: a) Votar y ser votado para cargos sindicales <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en estos Estatutos; b) Ser representado por el sindicato an las diversas instancias <strong>de</strong> la negOCiaCión colectiva; e) Ser representado en el ejercicio da los <strong>de</strong>rechos emanados <strong>de</strong>l contrato individual <strong>de</strong> trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;d) Ser representado por el sindicato. sin previo requerimiento en el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosemanados <strong>de</strong> los instrumentos colectivos <strong>de</strong> trabajo y cuando se reclame <strong>de</strong> las infraccioneslegales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad <strong>de</strong> sus socios;e) Exponer y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r libremente sus i<strong>de</strong>as y opiniones al interior <strong>de</strong> la organización y,particularmente en las Asambleas;ARTICULO 37°: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntadconforme <strong>de</strong> la mayorla absoluta <strong>de</strong> ellos, cuotas extraordinarias que se <strong>de</strong>stinarán a financiar proyectosO activida<strong>de</strong>s previamente <strong>de</strong>terminadas.AR"riCULO 38 Q : Serán obligaciones <strong>de</strong> los afiliados al sindicato:a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistentes en una cuota mensual <strong>de</strong> 2.6% <strong>de</strong> 01I.M.M Yuna <strong>de</strong> incorporación <strong>de</strong> 2.6% <strong>de</strong> 01 I.M.Mb) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,e) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labOres <strong>de</strong>l sindicato,interviniendo en los <strong>de</strong>bates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se lesencomien<strong>de</strong>n;d) Cooperar personalmente en la realización <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l sindicato;e} Firmar el registro <strong>de</strong> socios; proporcionando los datos correspOndientes y comunicar al Secretariolos cambios <strong>de</strong> domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiaresque alteren las anotaciones <strong>de</strong> este registro.TITULO X DE LAS CENSURAS ARTICULO 39°; El directorio podrá ser censurado. La petición <strong>de</strong> censura contra el directorio seformulará. a lo menos. por el veinte por ciento <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> los socios <strong>de</strong> la organizaci6n y se basará en7

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