Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones
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Valparaíso, a veinticinco <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> dos mil diezVistos:A fs. <strong>19</strong>/24 comparece Paulina Ewing Sierralta, abogado, domiciliada en Almirante SeñoretNo 70 oficinas 91, 92 Y 94, Val paraíso, en representación <strong>de</strong> Guard Service Seguridad SA,con domicilio en Los Olmos W 142, Miraflores Bajo, Viña <strong>de</strong>l Mar:Impugna la elección <strong>de</strong> <strong>de</strong>legado sindical <strong>de</strong>l Sindicato Interempresa <strong>de</strong> Trabajadores <strong>de</strong>lSector Privado Unión Minera Patriótica, representado por su Presi<strong>de</strong>nte, Pedro CelestinoNavarrete Navarrete, ambos con domicilio en Pasaje Bilcun W1538, Villa Doña Mabel,comuna <strong>de</strong> Rancagua, por las razones que expone:Que se enteraron <strong>de</strong> la elección el 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009 al ser notificados por elfiscalizador <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, Claudio Ibaseta Pinochet, exigiendo lareincorporación <strong>de</strong> la trabajadora Karina Vilches Zamora, la que había resultado electa como<strong>de</strong>legada sindical.Señala que los vicios en que se habría incurrido en el acto electoral serían:1.- No contó con el quórum necesario para elegirla como <strong>de</strong>legada sindical, a<strong>de</strong>más, que loselectores no <strong>de</strong>bían tener la calidad <strong>de</strong> dirigente <strong>de</strong>l sindicato respectivo.2.- La <strong>de</strong>legada electa a la fecha <strong>de</strong> la elección, sábado 15 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2009, seencontraba con licencia médica, con reposo absoluto en su domicilio y avisada <strong>de</strong>l término <strong>de</strong>la obra que dio origen a su contrato el 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2009.3.- A<strong>de</strong>más, era miembro <strong>de</strong>l sindicato <strong>de</strong> trabajadores <strong>de</strong> establecimiento Los An<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Guard Service, con contrato colectivo vigente y, sin embargo, aparece afiliada a un nuevosindicato.4.- No consta ninguna <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s a que <strong>de</strong>ben ceñirse las elecciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>legadosindical, ni que éstas efectivamente se haya practicado, ante un Ministro <strong>de</strong> fe.Termina solicitando se <strong>de</strong>clare la nulidad <strong>de</strong>l acto eleccionario referido por no cumplir conlos requisitos legales para su elección y, subsidiariamente por ser una elección simulada.A fs. 34/37 contestando Karina Vílches Zamora, guardia <strong>de</strong> seguridad, expresa que lareclamación <strong>de</strong>be rechazarse por las consi<strong>de</strong>raciones que expresa:a} Extemporaneidad <strong>de</strong> la presentación.b} Falta <strong>de</strong> Legitimación Activa, la reclamación la hace la empleadora <strong>de</strong>l reclamado y noseñala el motivo o interés directo que justifique el ejercicio <strong>de</strong> la pretensión <strong>de</strong>ducida.e) La reclamación se basa en la supuesta no existencia <strong>de</strong> un acto eleccionario, lo que esfalso, efectivamente ella se realizó. Prueba <strong>de</strong> ello son los instrumentos por los que secomunicó al empleador y a la Inspección <strong>de</strong>l Trabajo, agregándose las actas respectivas. Encuanto a los requisitos legales:a) Del Quórum <strong>de</strong> votantes indica que la norma exige la concurrencia <strong>de</strong> 8 trabajadores enla elección o <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>legado sindical <strong>de</strong> un Sindicato Interempresas, en la especieconcurrieron 10 trabajadores.b) Del reposo por licencia médica, esta es, una circunstancia médica que le habilita paraausentarse <strong>de</strong> sus labores y recibir el pago <strong>de</strong> las remuneraciones correspondientes al periodo<strong>de</strong> inasistencia, pero en caso alguno suspen<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales y laborales <strong>de</strong>ltrabajador en cuanto a elegir o ser electo dirigente sindical.c) El que la <strong>de</strong>mandada se encontrare <strong>de</strong>sahuciada por el empleador no le inhabilita paraque en dicho término pueda seguir siendo sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las normas laborales. d} Encuanto a la comunicación <strong>de</strong> la elección al empleador, ésta se envió al domicilio que registrabaen el contrato <strong>de</strong> trabajo como lo exige la ley; si hubo una modificación <strong>de</strong>l domicilio, y no fueinformado, conforme a la misma norma, ello no es imputable a los trabajadores.e) En cuanto a la filiación sindical, conforme a la ley, cualquier trabajador pue<strong>de</strong> afiliarse o<strong>de</strong>safiliarse en cualquier momento <strong>de</strong> una organización sindical, no constituyendo esto ningunai rreg u laridad.f) Finalmente, en cuanto al fuero ello es una consecuencia legal <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> ser electa encalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>legada sindical y no una irregularidad.Termina solicitando se niegue lugar a la reclamación por haber sido presentada en formaextemporánea y, en subsidio, por carecer fundamento factico y legal, con costas.A fs, 105 consta certificación <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l reclamo a don Pedro Celestino NavarreteNavarrete, Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Sindicato Interempresa <strong>de</strong> Trabajadores <strong>de</strong>l Sector Privado UniónMinera Patriótica y a fs. 26 certificación <strong>de</strong> la notificación a don doña Karina <strong>de</strong> las Merce<strong>de</strong>sVilches Zamora y, a fs. 27 se encuentra agregado el aviso publicado en el diario El Mercurio <strong>de</strong>Valparaíso, con fecha 9 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 2009.A fs. 113 se tuvo por contestado en rebeld ía el reclamo por parte <strong>de</strong> Pedro Celestino