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Rol 19-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONALSEXTA REGlONRANCAGUA~c¿'e:n~ ;yú'nZt~cjz8.lo que legislador laboral ha expresado en el articulo 232 <strong>de</strong>l código <strong>de</strong>lramo que dispone en 10 que nos interesa: ((los estatutos <strong>de</strong>terminarán losórganos encargados <strong>de</strong> verificar los procedimientos electorales y los actosque <strong>de</strong>ban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva, sin perjuicio<strong>de</strong> aquellos actos en que la ley o los propios estatutos requieran la presencia<strong>de</strong> un ministro <strong>de</strong> fe <strong>de</strong> los señalados por el artículo 218. "15.- Que por consiguiente, las elecciones que se verifican alinterior <strong>de</strong>l Sindicato Interempresa <strong>de</strong> Trabajadores <strong>de</strong>l Sector Privado LuisEmilio Recabarren, ya sea que se trate <strong>de</strong> director o <strong>de</strong>legado sindical,<strong>de</strong>ben necesariamente ser implementadas, supervisadas y certificadas porel órgano calificador <strong>de</strong> elecciones que contempla el artículo 42 <strong>de</strong>l pactosocial, estamento, que por lo <strong>de</strong>más, <strong>de</strong>be constituirse por las personas yla forma que la misma disposición señala, 10 que en la especie no, ,aconteció, según se aprecia <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> la elección, cuya copia seencuentra agregada a fojas 15 y 40, Y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> fojas 88 y89, en que don Marcos Aguilar y doña Teresita Reyes, manifiestanexpresamente que fue ésta última la que actuó como ministro <strong>de</strong> fe, dadasu calidad <strong>de</strong> presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong> la sindical, agregando que ello es permitidopor los estatutos y el Código <strong>de</strong>l Trabajo, lo que a la luz <strong>de</strong> las normasreproducidas es incorrecto.Des<strong>de</strong> luego, que la infracción <strong>de</strong>scrita basta por si sola paraprovocar la nulidad <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong> don Marcos Aguilar Díaz como'"<strong>de</strong>legado sindical, pues la ausencia <strong>de</strong>l órgano electoral -ministro <strong>de</strong> fepara estos efectos-es una solemnidad que tiene por objeto dar vali<strong>de</strong>z alacto. De hecho el tenor <strong>de</strong> los términos utilizados por la norma estatutariason claros en tal sentido, toda vez que, las expresiones supervisar (ejercerla inspección superior en trabajos realizados por otros) y certificar

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