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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Esta publicidad de las candidaturas es muy conveniente y sinembargo ha sido tenzamente rehuida en nuestro país. La democraciavive en la plaza pÚblica y sus actos deben ejecutarse a plena luz.y los hombres que van a obtener el voto de confianza de susconciudadanos para un puesto público, no deben demandarlo envueltosen la sombra y el misterio. Que los electores conozcan a loscai:didatos, juzguen de su bondad y luego escojan los que juzguenmeJores.La cédula de Ciudadanía debe ser un documento personal apreciable,que el ciudadano tenga interés en conseguir y en conservar.Para que así resulte precisa darle otro valor además del político.Que sea un documento de identidad que facilite al ciudadano pararetirar correspondencia de las oficinas de correos y cobrar cuentasy cheques a su favor. Que le sirva también cuando va a rendirdeclaración ante los tribunales o a demandar justicia. Pero mientrasno se cambie el actual sistema tributario del país, que no se expidaa los que no hayan pagado su contribución personal o que no lessea valedera si deJan luego de pagarla, a menos de estar exentosde ella lo que constará entonces en su cédula.Dispóngase, además, que la cédula esté rodeada de cuponesindicativos de las elecciones realizables en diez o doce años. Alvotar un ciudadano el Jurado recortaría de su cédula el cupóncorrespondiente. Para mayor facilidad, los cupones para la elecciónde presidente y diputados podrían tener algún distintivo de las deconcejales. De este modo un ciudadano no podría votar dos veces.La acaparación de cédulas debe considerarse como un delito ycastigarse con rigor.Las listas de votación no deben servir sino para fines estadísticos.<strong>El</strong> ciudadano que tenga su cédula, debe votar aunque su nombreno esté en lista. De otro modo seguirían las prácticas indecorosasde suprimir o alterar los nombres en las listas para coartar losdcrechos de ciertos ciudadanos.Yo voy más lejos en esta obligación de votar. Creo que unciudadano está en el deber de hacerlo aunque no esté en el distritode su residencia el día de las elecciones, sino en otro distinto. Yque de no votar debe justificar su proceder o ser castigado.Las cédulas deben expedirse desde el primero de septiembresiguiente a una elccción hasta el quince de julio del año en quehaya elecciones.Respecto a la representación de los partidos en las coiporacionesde elección popular, debía legislarse de manera que ella fueraproporcional, pero adoptando el sistema más sencilo. Supongamos218

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