12.07.2015 Views

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Si por causa de la omisión resultare que se dejan de verificar lasvotaciones o los escrutinios en la época respectiva, la multa será deciento a doscientos balboas; y si procedió a saoiendas, para impedirla votación o el escrutinio, la multa será de doscientos a mil oalboas.Artículo 203.-<strong>El</strong> funcionario o empleado público que omitadar algún informe o alguna copia que se le exija, () suministraralgún documento de los que están a su disposiciÓn, pagará unamulta de cincuenta a cien balboas, y el doble si por ese motivo lavotación o el escrutinio respectivo dejare de verificarse.Si lo hiciere con el fin deliberado de impedir la votación o elescrutinio, o de privar al solicitante del derecho del sufragio, se leimpondrá una multa doble de la señalada y quedará inhabilitadopara ejercer empleo o cargo público.Artículo 204.-Los altos empleados públicos, los Gobernadoresde Provincia, los Alcaldes de los Distritos y los miembros de lascorporaciones electorales que no cumplan los deberes que les correspondapara que las elecciones y los escrutinios se verifiquen en sudebida oportunidad, fuera de los casos especialmente previstos, pagaánuna multa de ciento a quinientos balboas; y si por estemotivo dejaren de verificarse dichas votaciones o escrutinios, lamulta será de doscientos a mil balboas.Si resultare que en la omisión hubo deliberado propósito defavorecer o perjudicar determinada parcialidad política o a candi.dato determinado, se les duplicará la multa.Iguales se impondrán en los respectivos casos, a los empleadosde policía que no obedezcan o no presten apoyo eficaz y decididoa las corporaciones electorales, siendo requeridos para ello. Si laomisión fuere imputable a particulares, las penas se reducirán a lacuarta parte de las expresadas, según los casos.Artículo 205.-<strong>El</strong> funcionario o empleado público que viole lainmunidad establecida en esta ley en favor de los empleados delramo electoral, será privado de su destino y pagará una multade doscientos a mil balboas. No valdrá la disculpa de orden especialexpresa del superior; y el superior que dé tal orden incurrirá en lasmismas penas, aunque ella no se cumpla.Si la violación ejecutada y ordenada tuviere por objeto impedirla votaciones o los escrutinios, la pena será el doble de las señala.das.Arículo 206.-Si por soborno o cohecho se ejecutare algúnfraude electoral, tanto al sobornante como al sobornado se lesimpondrá una multa de ciento a quinientos balboas.459

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!