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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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No se sorprendan, pues, mis paisanos, de que a pesar de reconocerlo rudimentario de nuestra educación administrativa y políticayo abogue por la derogatoria del artículo 136 y aconseje a losseñores diputados presentar un proyecto de reforma constitucionalen ese sentido. Mi opinión no significa, lo hago constar categóricamente,ni desafecto ni ingratitud hacia los Estads Unidos. Tengo lamás alta idea de este país y de sus hombres y creo que los panameñosdebemos pensar siempre que después de cumplir con nuestrosdeberes para con nuestra patria, debemos alimentar los sentimientosmás vivos de afección por los Estados Unidos. Pero ante todo soypanameño y quiero el bien de mi caro terruño. Y el artículo 136no encierra ningún favor ni ventaja para los Estados Unidos, quecon él o sin él se la pasan lo mismo, y es una mancha en nuestracarta constitucional que conviene borrar cuanto antes.La Iglesia libre en el Estado libre<strong>El</strong> problema es ya viejo y ha sido resuelto en casi tod.os lospaíses civilizados. Lo temporal debe estar separado de lo espiritual,siguiendo así una doctrina cristiana: dad al César lo que es delCésar y a Dios lo que es de Dios.I,a libertad de cultos que no pugnen con la moral, que esprincipio constitucional en nuestro país, es de exigencia perentoriaen un país como el nuestro en que se confunden todas las razas ytodas las religiones de la tierra. La tolerancia no bastaría. <strong>El</strong> vocabloes de por sí poco liberal y hemos convenido hace ya su buentiempo, en que en Panamá predominan los elementos liberales, dedonde se debe esperar que predominen también las doctrinas liberales.Pcro la declaración de la libertad de cultos, ha sido limitada ennuestra constitución con un reconocimiento que no es de lugar ycon una disposición que establece un privilegio y resta funciones yderechos al Estado. Uno y otra deberían suprimirse. Si la mayoríade los panameños es sincera en sus creencias religiosas, bienpt'cde sufragar los gastos del culto y los que demanden las misionesque para convertir a los indígenas a la religión católica creannecesarias las au toridades eclesiásticas. <strong>El</strong> Estado no debe sufragarni los unos ni los otros o sufragar los de todos los cultos queen el país se practican. Respecto a los indios, su interés está enreducidos a la vida civilizada por el ejemplo y por la persuasión.En Panamá hay mahometanos, protestantes, budistas, cte.: yhay también templos para el ejercicio de algunas creencias distintas250

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