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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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ción y de juez Superior o de Circuito de acuerdo con lo establecidoe.n el artículo anterior. A su turno la Secretaría de InstrucciónPública enviará la lista de los profesores de Estado.Artículo 38.-Los miembros del jurado Nacional de <strong>El</strong>eccionesentran a ejercer sus funciones el día en que efectúen su primerareunión y duran en ellas hasa que se elija por la Asamblea nuevopersonal que integre el jurado de acuerdo con la ley.Artículo 39.~<strong>El</strong> Jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones se instalará, depleno derecho y sin necesidad de convocatoria especial, en el salóndel Concejo en la Capital de la República, donde seguirá funcionando,el primero de enero del año en que haya elecciones, o dentro delos diez días siguientcs, a más tardar, si por cualquier motivo nopudiere verficarse la instalación en la fecha iiidicada.Artículo 40.-Los miembros del jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones,personal o colectivamente, según el caso, son responsables ante laAsamblea Nacional de toda violación de la ley, de todo atropello alos derechos políticos de los ciudadanos, de todo acto que tienda arestringir, falsear o torcer el rcsultado de las clecciones o queponga trabas a la libre emisión del voto o que de alguna manerahiera la ley, la moral y la justicia. La acusación corresponde hacerlaa los jefes o representantes de los partidos o grpos políticos,quienes se dirigirán por escrito a la Asamblea acompañando las pruebasy testimonios necesarios. Las penas variarán, según la gravedadde la falta o delito, entre treinta y noventa días de arresto, seismeses a dos años de prisión y multa de cincuenta a mil balboas enbeneficio de la instrucción pública, además del resarcimiento de losperjuicios materiales que hubieren ocasionado. La pérdida de losderechos civiles también será decretada cuando así lo exija la gravedaddel delito.JURADOS DISTRlTORIALESArtículo 41.-En la cabecera de cada Distrito Municipal habráW1 jurado Distritorial de <strong>El</strong>ecciones, compuesto de cinco miembrosprincipales y diez suplentes, elegidos por el jurado Nacional de;<strong>El</strong>ecciones cada dos años, dentro de los ocho días siguientes al desu instalación.Artículo 42.-Cada miembro del jurado Nacional de <strong>El</strong>eccionesdesignará un miembro del Jurado Distritorial y dos suplentes.<strong>El</strong> Presidente del Jurado de <strong>El</strong>ecciones comunicará estas designacionesa los nombrados y a los Gobernadores de las respectivas424

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