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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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parte de ellas las mujeres y los extranjeros, prepararían proyectosde acuerdos, estudiarían los que presentaran los concejales, rendiríaninforme sobre ellos, y estarían obligados sus miembros a asistira las sesiones del Concejo, en las que podrían discurrir sobre losasuntos que les estuvieren encomendados.Si con estas medidas no se consigue despertar el espíritu cívico,que ronca a pierna suelta en su sueño de marmota, creo que serádifícil hallar algo capaz de conseguirIo.Nacionalidad y ciudadaníaEn lo referente a nacionalidad y ciudadanía nuestra Constitucioncontiene algunas disposiciones que deben reformarse oderogarse. Veámoslas.Según el artículo 6°, inciso primero, son panameños todos losque hayan nacido en el territorio panameño, cualquiera que sea lanacionalidad de sus padres. Esto pugna con el principio casi generalmenteadmitido de que el hijo sigue la nacionalidad de su padre.Así lo estiman los países más poderosos de la tierra y si llegare elcaso de un conflcto de nacionalidad por causa de ese artículo sereirían de nuestra Constitución. <strong>El</strong> artículo debe quedar así:Son panameños: 1°-Los hijos de padres panameños nacidos enel territorio de la República y los de padres extranjeros que cumplidasu mayoría de edad expresen su voluntad de serIo llenandolos requisitos que señala la ley.<strong>El</strong> inciso segundo de ese mismo artículo establece que son pa~nameños los hijos de padre o madre panameños que hayan nacidoen otro territorio, si viniesen a domiciliarse en la República.A este respecto debemos decir que los nacidos en el extranjerode padres panameños, son, en la generalidad de los países, consideradospanameños, y en beneficio del país se debe no poner cortapisaa su nacionalidad. Bastaría, pues, con que el inciso dijera así:Los hijos de padres panameños, nacidos en el extranjero.<strong>El</strong> inciso cuarto del mencionado artículo séptimo que otorga lanacionalidad panameña a los colombianos que tomaron parte ennuestra independencia ha cumplido ya sus efectos. Veinte años essuficiente para haber adoptado una resolución al respecto. Los queno han solicitado durante ese tiempo que se les tenga como panameñoses porque no quieren serio. <strong>El</strong> inciso debe ser derogado.Entre las causas por las cuales se pierde la nacionalidad panameñafigura una monstruosa y absurda: la que priva de esa nacionalidada los que siendo panameños no aceptaron el movimiento242

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