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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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Artículo 219.-Siempre que se hable de autoridades políticas enlas leyes sobre elecciones, se debe entender que se hace referenciaal Presidente de la República, a los Gobernadores de Provincia, alos Alcaldes de Distritos y a los Corregidores.Artículo 219 bis.-Toda vez que se hable en esta ley de mes o deaño, deben entenderse los del calendario común. Si la computaciónse hace por hora, la expresión dentro de tatas horas u otra semejante,designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto dela última hora inclusive; y la expresión después de tanta horas, uotra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minutode la hora que sigue a la última del plazo. Para los plazos dedías se tomarán en cuenta como válidos los domingos y días feriados.Artículo 220.-En las elecciones que se hagan por mayoría relativa,se decidirá a la suerte todo caso de empate entre dos listas decandidatos distintas. En una misma lista, el orden en que los candidatosfueren postulados decide los empates.Artículo 22 L.-Los gastos de útiles de escritorio, local y materialde las corporaciones electorales, son de cargo de la Nación.Artículo 222.-Los memoriales, escritos y actuaciones de todaclase en reclamaciones, solicitudes y denuncias hechas de conformidadcon las disposiciones de esta ley, se extenderán en papel comúny los pliegos girarán por correo libres de porte. También iránen papel común las informaciones o copias que se pidan para fundarreclamaciones y quejas en asuntos electorales, o con motivo deellos. Tales piezas no pueden servr de pruebas en otros negocios.Artículo 223.-Los miembros de las corporaciones electoralesen los días que estén en ejercicio activo de sus funciones y dosdías antes y dos días después no podrán, sino en caso de flagrantedelito, ser arestados o detenidos ni obligados a comparecer antelas autoridades públicas para la práctica de diligencias que puedanimpedirles el ejercicio de sus funciones. Lo dicho no impide quelos empleados referidos. a pesar de su inmunidad, sean compelidoscon multas para que cumplan sus deberes en la debida oportunidad,ni impide tampoco el cumplimiento de las medidas que las autoridadespúblicas adopten para hacer efectiva la asistencia de ellos alas sesiones de la respectiva corporación.Artículo 224.-En la víspera del día en que hayan de verificarselas elecciones y durante el día en que éstas tengan lugar, ningunode los que tengan derecho a votar puede ser arrestado ni detenido,ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas para la prácticade dilgencias civiles, criminales o policivas. Exceptúase el caso462

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