12.07.2015 Views

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 64.-Sólo los partidos políticos podrán lazar candidatospara cargos de elección populår. Este lanzamiento será comun.cado a las corporaciones electorales que hayan de interenir en laselecciones populres antes de verificarse éstas, así: el de concejalesa los Jurados Distritoriales, por lo menos treinta días antes; el de'diputados al Jurado Nacional de "<strong>El</strong>ecciones sesenta días antes y el:de .Presidente de la República a la misma Corporación, con noventadías por lo menos de anticipación al día de las elecciones, nopudiendo luego hacerse ningua reforma, salvo caso de renunciapública, muerte, descalifcación o impedimento absoluto de un candidato.Artículo 65.-En los tres días siguientes a la fecha en que hayansido comunicadas a las corporaciones electorales las nóminasde candidatos, se harán conocer del público lo más ampliamenteposible por medio de su publicación en los diaros o revistas, encarteles u hojas sueltas,. o por cualquier otro medio apropiado.Cualquier persona puede pedir copia a su costo de estas nóminas alas corporacions electorales, y publicadas bajo su responsabilidad.Toda copia irá firmada por el Presidente y el Secretaro de laCorporación <strong>El</strong>ectoral correspondiente y así será publicada. Cuadoocurriere algua variación de las prevista en el arículo anterior, sehar~ conocer de igual manera del público.Artículo 66.-Los directores o jefes de los partidos políticospueden nombrar sendos apoderados que los representen ante lasautoridades y las corporacions electorales, o efectuar en persona lasgestiones que consideren convenientes ante las mismas. La facultadde hacer estos nombramientos la tendrán en la capital de la Rt;públicalos directores o jefes nacionaes: en las cabeceras de provincia,los directores o jefes provinciales, y en las cabeceras de distrÌto, losdirectores o jefes municipales.Cuando haya en la capital de la República, o en las cabecerasde provincia o de distrito más de un director o jefe de parido, larepresentación y la autoridad de hacer los nombramientos de quetrata este artículo, corresponden al presidente del ¡rpo, o a quiendeba reemplazarlo según el eatatuto o reglamento vigente, y éste esen todo caso el órgano de comunicación con las autoridades y rascorporaciones electorales.Artículo 67.-Cada vez que en este título se hable de partidospolíticos, la cita se refiere no a partidos históricos o doctrnarossino a partidos militantes, o sea a grpos de ciudadanos unidos yorganzados con un fin político de actualdad.451

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!