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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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el más absoluto espintu de conciliación. Pero en caso de desacuerdorespecto de algún punto para cuya decisión no fuere posiblecontar con una mayoría, por estar igualmente dividida la opinión,lo indicado parece buscar una fórmula que, reuniendo los requisitosdel caso, satisfaga todas las aspiraciones. De esperarse es, sin embargo,que estas discrepacncias ocurran rara vez o no ocurran. Son lasobligaciones de las Juntas en rcalidad tan limitadas y tan sencillas,que no vemos, francamente, quc haya razón, si se procede consinceridad y honradez, para que se rompa la armonía en su seno.En donde las aspiraciones individuales tienen amplia cabida esen la concurrencia a las elecciones. Probablemente, sin que ellosignifique deseo contrario a la unidad del Partido, los candidatospara integrar las Asambleas Provinciales serán en gran número, puesteniendo en cucnta que esfls elecciones vicnen a ser el primer pasopara llegar a determinar la formación del Directorio Nacional queha de tener a su cargo el manejo de los interescs del Partido en losaños de 1918 y 1919, las aspiraciones personales o de grupos seharán sentir, deseosas siempre de que las personas de su confianzasean las que salgan triunfantes en las urnas.La labor de las Juntas Provinciales y Distritoriales de Compactacióiiestá determinada en la Resolución dictada por la Junta Nacionalque fija las reglas que deben observarse para elegir Delegadosa la Convención Nacional del Partido. Las Juntas Provinciales, porejemplo, tienen como obligaciones únicas, una vez instaladas y elegidossus dignatarios, el nombramiento de los miembros de lasJuntas Distritoriales; el señalamiento del local en que deben instalarselas Asambleas Provinciales el día 6 de Enero de 1918, a lasdos de la tarde, y la designación ese mismo día de dos Delegadosprincipales y dos suplentes a la Convención Nacional del Particio. Sise procede con seriedad y honradez en esta designación, es claroque, estando las agrupaciones en la Junta Provincial, corresponderáun Delegado a cada una de ellas, y es de esperarse que así sea.Las Jun. ,; Distritoriales, a su turno, tienen las siguientes obligaciones:seìL' :r en las cabeceras de Distritos el local en que debenverificarse L elecciones para miembros de las Asambleas Provincialesen los días 23, 24 Y 25 de Diciembre y las horas en que taleselecciones se llevarán a cabo, horas que deben estar comprendidasentre las ocho de la mañana y las nueve de la noche; presenciar lasvotaciones durante esas horas y días y cuidar de que cada votante,antes de consignar su voto, firme, o haga firmar por otro ciudadano,si no supiere hacerla, la declaración de que trata la Resolución/d citada de la Junta Nacional; tener cuidado de que los votos sedepositen en una urna de madera que se mostrará abierta y vacía el73

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