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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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CAPITULO XIAtnbuciones del jurado Naconal de <strong>El</strong>ecciones.Arículo H9.-<strong>El</strong> jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones se reunirá:a) Dentro de los ocho días siguientes al de su instalación parahacer los nombramientos de que tratan los artículos...... y.....deesta ley;b) A partir del día después de las elecciones y diariamentedurante los diez días siguientes para recibir los pliegos que contengala documentación formada en las votaciones verificadas en losJurados de Votación, y para recibir las reclamaciones presentadaspor los partidos políticos o por cualquier ciudadano, las cualesserán decididas dentro de los diez días siguientes a su recibo.c) Diez días después de las elecciones, a las 9 a. m. para hacerel escrutinio general de los votos emitidos en los diversos juradosde Votación para Diputados a la Asamblea Nacional; y treinta díasdespués del de las elecciones, a las 9 a. m. para hacer el escrutiniogeneral de los votos emitidos en los diversos jurados de Votaciónpara Presidente de la República. Estos escrutinios se verificarándiariamente en sesión pública de nueve a doce meridiano y de tresa seis pasado meridiano, cada día, salvo que el jurado por mayoríade votos desee prolongar las horas diurnas de reunión o reunirse denoche también, siempre que no pase de cuatro horas cada períodode reunión.d) Todas las veces que así lo creyere el Presidente o a solicitudde dos de sus miembros, previo aviso a todos ellos y manifestandocuál es el objeto de la convocatoria.e) En los años en que haya elección de Alcaldes y Concejalesse reunirán en las fechas precisas para considerar las apelacionesque se presenten.Artículo 120.-Corresponde al jurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones:a) Conocer privativamente y resolver las consultas que sobreinterpretación de las disposiciones de esta ley le hagan las autoridades,los Jurados Distritoriales, los jurados de Votación y los representantesde los partidos políticos y comunicar lo resuelto a quienhaya menester;b) Conocer y decidir los juicios sumarios de verificación ynulidad;c) Denunciar ante el tribunal o tribunales competentes las contravenciones,faltas o delitos a que se refiere esta ley, con el objetode que se aplique a los sindicados las penas consiguientes; y442

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