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Ago. Sept. Oct. Nº 282-283-284 - Biblioteca Virtual El Dorado

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en que se decrete el arresto o detención provisional por delitocomún; pero en tal circunstancia se permitirá al sindicado consignarsu voto.Artículo 225.-En caso de trastorno del orden en toda la Repúblicao en alguna Provincia o en algún Distrito Municipal, elPoder Ejecutivo diferirá las votaciones en todo el país o en lasección terrtorial en que ocurriere el trastorno y avisará al públicola nueva fecha en que deban verificarse, con diez días de anticipaciónpor lo menos, en cada uno de los distritos respectivos.Artículo 226.-Cuando por cualesquiera circunstancias dejen deverificarse las elecciones en alguno o algunos distritos, el Presidentede la República convocará a nueva elección, señalando el día enque ésta deba verificarse y anunciándolo con diez días de anticipaciónpor lo menos.Si la autoridad política fuere omisa en el cumplimiento de esedeber, podrá hacer la convocatoria y el señalamiento el Jurado Nacionalde <strong>El</strong>ecciones.Artículo 227.-Los Alcaldes informarán al Poder Ejecutivo y alJurado Nacional de <strong>El</strong>ecciones si se han dejado de verificar laselecciones en el día señalado.Artículo 228.-<strong>El</strong> Presidente de cada Corporación <strong>El</strong>ectoral y afalta de éste el Vicepresidente, será órgano de la respectiva Corporaciónpero no dictará ninguna orden sino a virtud de resoluciónde aquélla.Artículo 229.-Los Concejos se instalarán el primero deseptiembre. Si por cualquiera circunstancia no pudiere instalarse endebida oportunidad el Concejo de un Distrito. el anterior continuaráfuncionando hasta que se instale el que debe reemplazarlo.Artículo 230.-Las faltas absolutas y accidentales de los concejales,y de los diputados a la Asamblea Nacional se llenarán con lossuplentes respectivos.Artículo 231.-Los suplentes reemplazan única y exclusivamentea los principales de su partido.Artículo 232.-Cada vez que falte un diputado principal y sehaya agotado el número de suplentes de su partido o grupo políticode modo que no pueda proveerse la vacante, el Poder Ejecutivoprocederá a fijar fecha para una elección parcial para cubrir la plazao plazas vacantes, y las de los suplentes respectivos siempre quefalten por lo menos seis meses para las nuevas elecciones.Artículo 233.-Cuando el número de miembros de un Concejo,principales y suplentes, se haya reducido de modo que no llegue a463

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